Juzgado de Letras de CasaBlanca

GUZMAN CON CUERPO DE BOMBEROS DE ALGARROBO

Rol

C-45-2018

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1° Que la demandante dedujo recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución de 18 de julio de 2019, que rechazó la objeción a la liquidación de crédito efectuada en estos autos, fundado en que la sentencia dictada en la causa, entre otras decisiones, resolvió acoger la demanda y declarar nulo el despido de que fue objeto el actor Jaime Ramiro Guzmán Vásquez con fecha 30 de septiembre de 2016, disponiendo que la demandada deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones laborales derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta que este sea convalidado en forma legal; prestación respecto de la cual no se pronuncia la liquidación.. 2° Que la demandada no contestó el traslado dentro de plazo legal. 3° Que para resolver la incidencia se debe tener presente que, según se lee en la sentencia dictada el 30 de octubre de 2017 en los autos RIT O-81-2016, en cuyo numerales 1 y 2 del punto II de la parte resolutiva, se acogió la demanda interpuesta en la causa, y efectivamente se declaró que el despido ocurrido el 30 de septiembre de 2016 fue declarado nulo y que se ordena a la demandada pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones laborales derivadas del contrato del trabajo desde la fecha del despido y hasta que este sea convalidado en forma legal. De ello se deduce que efectivamente existe un error de cálculo en la liquidación efectuada en su oportunidad al omitir contemplar las remuneraciones devengadas desde la terminación de los servicios en la forma que dispuso la sentencia definitiva, por lo que corresponde acoger el recurso de reposición planteado y ordenar una nueva liquidación de crédito que contemple las prestaciones reclamadas. En consecuencia, conforme lo previsto en los artículos 469 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la reposición planteada por la demandante, se ordena una nue

Fundamentos

considerando décimo de la sentencia que ahora se cumple. Ello sin constas por no haber oposición formal de la contraria. II.- Que, en consecuencia, se ordena que los antecedentes pasen a la Unidad de Liquidación solo para efectos proceder a una nueva liquidación del crédito que contemple las remuneraciones devengadas desde la separación del trabajador esto es el 30 de septiembre de 2016, hasta la convalidación del mismo en los términos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, estese al mérito de los resuelto. Notifíquese. RIT C-45-2018 RUC 16-4-0059557-0 Dictada por Paola Antonieta Chacón Cogler, Secretaria, subrogando legalmente al Juez del Juzgado de Letras de Casablanca. RIT: C-45-2018 XHVHPDXHWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RUC: 16-4-0059557-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de CasaBlanca, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En CasaBlanca a seis de abril de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-04-06T15:39:58-0400

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la reposición planteada por la demandante, se ordena una nueva la liquidación de crédito, teniendo para ello como base de remuneración la suma de $614.746.- establecida en el considerando décimo de la sentencia que ahora se cumple. Ello sin constas por no haber oposición formal de la contraria. II.- Que, en consecuencia, se ordena que los antecedentes pasen a la Unidad de Liquidación solo para efectos proceder a una nueva liquidación del crédito que contemple las remuneraciones devengadas desde la separación del trabajador esto es el 30 de septiembre de 2016, hasta la convalidación del mismo en los términos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, estese al mérito de los resuelto. Notifíquese. RIT C-45-2018 RUC 16-4-0059557-0 Dictada por Paola Antonieta Chacón Cogler, Secretaria, subrogando legalmente al Juez del Juzgado de Letras de Casablanca. RIT: C-45-2018 XHVHPDXHWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RUC: 16-4-0059557-0 Proveyó

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CasaBlanca, seis de abril de dos mil veinte . Vistos: 1° Que la demandante dedujo recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución de 18 de julio de 2019, que rechazó la objeción a la liquidación de crédito efectuada en estos autos, fundado en que la sentencia dictada en la causa, entre otras decisiones, resolvió acoger la demanda y declarar nulo el despido de que fue o

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