ACUÑA/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA C/COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en autos don Michael Cristhopher John Acuña González, médico cirujano, chileno, funcionario público, cédula de identidad N° 16.023.294-3, quien interpone acción de protección contra el Servicio de Salud Maule, RUT 61.606.900-4, representado por su director don Luis Osvaldo Jaime Gaete, por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias que vulneran el ejercicio del derecho a igualdad ante la ley, garantizado en el art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República, afectando directamente a su persona en una modificación de la misma, mediante la Resolución Exenta N° 7095 del 17 de Diciembre de 2021 del Servicio mencionado, la cual ordena excluir expresamente a su persona, en condición de funcionario de equipo de dispositivo clínico, de la vigencia de resoluciones previas sobre flexibilidad horaria, que hacen referencia a la totalidad de los funcionarios del Servicio de Salud Maule, en circunstancia de que no provoca efectos a funcionarios de la Dirección del Servicio de Salud Maule, que conservan el derecho a dicha flexibilidad. Como antecedentes de hecho, expone que es funcionario público, inscrito en el Colegio Médico de Chile A.G. con el rol 30.892-7, Médico Psiquiatra, con relación de servicio vigente con el Servicio de Salud Maule desde el 01 de Agosto de 2017, con cargo ad-hoc en jornada 44 horas semanales, bajo resolución regida por la ley N° 19.664 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica, médicos en jornada diurna de 11, 22, 33 o 44 horas. En materias de relación laboral, también aplica la ley N°15.076. Dicho cuerpo legal, en su artículo 1° indica “que rige a los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bío-químicos y cirujanos dentistas, inscritos en los Registros del Colegio correspondiente, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldos”. El mismo artículo indica que dichos funcionarios se rigen además, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan, o por el Código del Trabajo, según sea el caso. Como funcionario público bajo resolución, es el primer caso, de la aplicación del Estatuto Administrativo. Se desempeña en el Centro de Salud Mental Comunitaria (CSMC) “Rayún”, de la ciudad de Curicó, en el cual le correspondió permanecer en un período previo en tareas de preparación a la puesta en marcha del Centro, en circunstancias de falta de planta física propia donde realizar atenciones según las normas sanitarias vigentes, desde el día 26 de Diciembre de 2017. Luego, se estableció etapa donde formé parte de un equipo “de avanzada” en Comisión de Servicio en el Hospital Base de Curicó, entre Agosto de 2018 y Febrero de 2019, con el fin de dar servicios correspondientes a mi cargo a usuarios antes de la puesta en marcha del Centro. Éste finalmente inicia atención clínica a plena capacidad el día 11 de Marzo de 2019, una vez habilitadas dep
Fallo
por tanto deben ajustarse antes del 11 de febrero. 3. En base a la necesidad de dar respuesta a la red asistencial y homologar los funcionamientos entre los establecimientos públicos de atención ambulatoria y diurna, se plantea eliminar está diferencia con los otros establecimientos que también dependen técnicamente del Servicio de Salud, estableciéndose que la jornada única laboral para los centros es de 08.30 a 17.30 horas de lunes a jueves, 08.30 a 16.30 horas los días viernes cumpliéndose la jornada de 44 horas semanales, según decreto vigente para establecimientos públicos. 4. De igual forma, los decretos 1897 del 26.11.1965 y decreto 2969 del 20.09.1996, establecen la jornada única laboral y tiempo de colación de 30 minutos, para los funcionarios afectos a la institución pública. 5. Los CSMC cuentan con Autorización Sanitaria con horario de atención de 08.30 a 17.30 de lunes a jueves y de 08.30 a 16.30 horas los días viernes, lo que también implica dar cumplimiento a lo comprometido con SEREMI Salud Maule. 6. Teniendo este punto presente, las reiteradas solicitudes de los hospitales de alta complejidad para cambiar las destinaciones de los médicos en periodo asistencial obligatorio, dado que señalan que mantienen una mayor atención poblacional, apelando de igual forma a las diferencias en el trabajo, se consideró como elemento eliminar las diferencias en ese plano con los equipos hospitalarios. 7. De igual forma, para el año 2022 se debe implementar un plan de trabajo q
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Talca, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en autos don Michael Cristhopher John Acuña González, médico cirujano, chileno, funcionario público, cédula de identidad N° 16.023.294-3, quien interpone acción de protección contra el Servicio de Salud Maule, RUT 61.606.900-4, representado por su director don Luis Osvaldo Jaime Gaete, por haber incurrid
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