1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INFANTAS/TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN SALUD S.A.

Rol

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de nulidad, a excepción de su fundamento undécimo y apartado III de lo resolutivo, que se elimina. 1.- Que el artículo 13 de la Ley 19.728 establece la posibilidad que el empleador realice el descuento del aporte del seguro de cesantía al invocarse la causal de necesidades de la empresa, lo que ocurrió en el caso de autos, sin importar que a posteriori el juez del grado determine que el despido del trabajador fue injustificado. 2.- Que el sentido y alcance del artículo 13 de la Ley 19.728 no es claro, prueba de ello es que ha sido objeto de diversas interpretaciones por parte de la jurisprudencia, por lo que conforme al artículo 19, inciso 2° del Código Civil, para proceder a su interpretación se puede recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento. Así, tratándose de causales de despido que de acuerdo con el Código del Trabajo que no dan derecho a indemnización por años de servicios, el seguro de cesantía actúa como una suerte de indemnización a todo evento, puesto que, en tales casos, con la sola presentación de los antecedentes que den cuenta del término de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a efectuar giros mensuales con cargo al fondo formado con las cotizaciones aportadas y su rentabilidad, incluidas las que haya realizado el empleador (artículos 14, 15 y 51). En los otros casos -que de suyo dan derecho a indemnización, esto es, las hipótesis del artículo 161 del Código del Trabajo-, el régimen de la ley 19.728 mantiene subsistente la responsabilidad directa del empleador, de modo que éste debe pagar la indemnización legal pertinente, pero -a modo de equilibrar sus efectos-, queda obligado a enterar únicamente la diferencia que se produzca entre el monto acumulado como resultado de su aporte en la Cuenta Individual por Cesantía y el equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicios y fracción s

Fundamentos

fundamentos expresados en la sentencia invalidatoria. Regístrese y comuníquese. Redactó la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie. N° 1973-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia de nulidad, a excepción de su fundamento undécimo y apartado III de lo resolutivo, que se elimina. 1.- Que el artículo 13 de la Ley 19.728 establece la posibilidad que el empleador realice el descuento del aporte del seguro de cesantía al invocarse la causal de necesidades de la empresa, lo que ocurrió en el c

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