INFANTAS/TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN SALUD S.A.
Rol
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº M-3477-2020, RUC Nº 2040306915-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Anita Niculcar Solís, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Michelle Infantas López en contra de Tecnologías de la Información en Salud S.A., declarando que la desvinculación efectuada el 7 de agosto de 2020 fundada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo ha sido improcedente, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; (iii) causal de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 13 de la Ley N° 19.728 y; (iv) motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 445 del Código Laboral, por lo que pide anular la sentencia impugnada y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes; o que rechace la acción de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía; o que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso– que este vicio se materializa en las siguientes conclusiones fácticas a las que arriba el sentenciador: que Tisal tuvo una importante baja en los ingresos económicos desde el año 2018 al 2020; que las cartas de despido dan cuenta de una reestructuración desde el año 2018 al 2020 y; que durante el año 2020 disminuyeron las pérdidas, pero no se establece que han existido resultados positivos. Agrega que para la sentenciadora se encuentra asentado el hecho que la demandada padeció un mal estado de sus negocios durante por el periodo comprendido entre el año 2018 al 2020, sosteniendo el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; (iii) causal de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 13 de la Ley N° 19.728 y; (iv) motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 445 del Código Laboral, por lo que pide anular la sentencia impugnada y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes; o que rechace la acción de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía; o que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº M-3477-2020, RUC Nº 2040306915-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Anita Niculcar Solís, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Michelle Infantas López en
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