Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/SALGADO

Rol

A-173-2020

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que, con fecha 26 de marzo de 2020, ingresó a este Tribunal demanda ejecutiva de autos, interpuesta por INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RUT 61.979.440-0, representado legalmente por Patricio Coronado Rojo RUT 8.775.371-9, en contra de SONIA DEL CARMEN SALGADO SEPÚLVEDA RUT 6449619-0, por la suma de $1.486.744.-, por concepto de cotizaciones previsionales nominales, más reajustes e intereses penales y la cantidad de 14 UF por concepto de multas. Fundamenta su pretensión en Resolución Exenta de Cobranza Judicial de Cotizaciones Previsionales Nº 20200202396-, que acompañó en segundo otrosí, por lo cual sostiene tener mérito ejecutivo en virtud de los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 17.322, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose la obligación prescrita. 2º Que, con fecha 30 de marzo de 2020, se resolvió en lo pertinente: “no ha lugar a la ejecución, por no reunir el título acompañado las exigencias que dispone el inciso 3º del artículo 3 de la Ley 17.322, modificado por la Ley 20.023, al no indicar la individualización de los trabajadores cuyas cotizaciones se cobran.” 3º Que, con fecha 31 de marzo de 2020, la demandante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de resolución precedentemente señalada. 4º Que, del análisis de la documental acompañada en el segundo otrosí de la demanda de autos, esto es, Resolución Exenta de Cobranza Judicial de Cotizaciones Previsionales Nº 20200202396- correspondiente a los meses de remuneración de enero a marzo de 1994 y desde mayo 1994 a mayo 1996, se observa que, efectivamente, no se individualiza a los Trabajadores cuyas cotizaciones se pretende cobrar. 5º Que, sin perjuicio de lo anterior, el contenido de los títulos ejecutivos de esta naturaleza, se condice con lo consignado por el propio empleador en las planillas que dan origen a su cobro, siendo este un antecedente cierto y fidedigno respecto de las partes. 6º Que, a mayor detalle, estando la e

Fallo

POR TANTO, en mérito de los antecedentes, lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2, 3 y siguientes de la ley 17.322; SE RESUELVE: se acoge recurso de REPOSICIÓN en contra de resolución de fecha 30 de marzo de 2020, en cuaderno principal, debiéndose dar curso a la demanda de autos, mediante resolución separada. En cuanto al recurso de apelación subsidiaria, deducido en el otrosí de su presentación, estese a lo resuelto precedentemente. R.I.T.: A-173-2020 R.U.C.: 20-3-0090869-2 Proveyó el(la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago, a nueve de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mvs. 2020-04-09T11:20:48-0400

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Santiago, nueve de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º Que, con fecha 26 de marzo de 2020, ingresó a este Tribunal demanda ejecutiva de autos, interpuesta por INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RUT 61.979.440-0, representado legalmente por Patricio Coronado Rojo RUT 8.775.371-9, en contra de SONIA DEL CARMEN SALGADO SEPÚLVEDA RUT 6449619-0, por la suma de $1.486.744.-, por concepto

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