2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1785-2020, RUC Nº 2040257352-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Carolina Luengo Portilla, acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Gloria Miño Lillo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, como asimismo injustificado el despido del que fue objeto la actora con fecha 31 de diciembre de 2019, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria; (i) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso primero, todos del Código del Trabajo, y con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883 y; (ii) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 6 del artículo 459 del mismo estatuto, por lo que pide anular la sentencia dictando la correspondiente de reemplazo en el sentido que niegue la declaración de la relación laboral, negando el pago de cotizaciones de seguridad social que emanan de dicha declaración, y en subsidio, se anule parcialmente la sentencia dictando la correspondiente de reemplazo en el sentido que, pese a declararse la relación laboral, se proceda sólo desde la fecha en que dicha sentencia queda firme y ejecutoriada a la aplicación de los intereses penales y multas señalados en los artículos 22 y 22 a) de la ley 17.322 y no antes, respecto del pago de cotizaciones de seguridad social, se le exonere de las costas del recurso y se condene al demandante a las costas de la causa y del recurso. Declara

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada hace valer como causal de su arbitrio la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria; (i) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso primero, todos del Código del Trabajo, y con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883 y; (ii) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 6 del artículo 459 del mismo estatuto, por lo que pide anular la sentencia dictando la correspondiente de reemplazo en el sentido que niegue la declaración de la relación laboral, negando el pago de cotizaciones de seguridad social que emanan de dicha declaración, y en subsidio, se anule parcialmente la sentencia dictando la correspondiente de reemplazo en el sentido que, pese a declararse la relación laboral, se proceda sólo desde la fecha en que dicha sentencia queda firme y ejecutoriada a la aplicación de los intereses penales y multas señalados en los artículos 22 y 22 a) de la ley 17.322 y no antes, respecto del pago de cotizaciones de seguridad social, se le exonere de las costas del recurso y se condene al demandante a las costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada hace valer como causal de su arbitrio la cont

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1785-2020, RUC Nº 2040257352-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Carolina Luengo Portilla, acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de p

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