OLIVARES/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: La señora Jeannette Marie Olivares del Valle, funcionaria pública, dedujo acción de protección constitucional en contra de Carabineros de Chile, a través del General Director de Carabineros, señor Ricardo Yáñez Reveco, y en contra del Coronel señor Jorge Valdivia Correa, encargado de los movimientos de Oficiales en la Dirección de Personal. Expone que es Capitán de dotación de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Carabineros Valdivia, casada con el Capitán don Felipe Antonio Ulloa Pérez, de la dotación de la Quinta Comisaria de Carabineros “Panguipulli” y tiene tres hijos de 13, 10 y 6 años. El mayor de ellos, Joaquín Soto Olivares, tiene un diagnóstico clínico de trastorno de espectro autista (TEA), “Asperguer”. En el año 2018, a sus 10 años su hijo fue diagnosticado con TEA, y debido a eso presentaba dificultades en el área escolar, autoagresiones, situación compleja familiarmente, lo que genera cambios en las rutinas y en la forma de vida. En su caso personal el trabajo, en la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Aconcagua, se ajustaba a las necesidades de él, porque mantenía un horario fijo, lo que le permitió pasar tiempo con él y estar presente en el proceso terapéutico con las profesionales que lo atendían en el domicilio. Luego por el desgaste de la relación en el año 2020 hubo un quiebre matrimonial, que involucró un cese de convivencia, lo cual fue informado a su mando directo, siendo canalizado a la Dirección de Personal de Carabineros, para en diciembre del mismo año recibir la noticia de que estaba considerada en el Plan Anual de Traslado 2020-2021 para desempeñarse en la Fiscalía Administrativa de la ciudad de Valdivia, continuando su cónyuge en la Tercera Comisaria de Los Andes en el cargo de Subcomisario de los Servicios, por lo que se trasladó con sus hijos a Valdivia, logrando adaptarse, sobre todo de lo que aquello significa para Joaquín. Él continuó con sus tratamientos vía online, donde al principio se observó un cambio f
Fundamentos
considerando a su esposo, ni la realidad de su disgregación familiar y tener que asumir un cargo más demandante. Dice que en el grado de Capitán desempeñó funciones administrativas, Ayudante de Intendente y Fiscalía Administrativa. Además, al revisar el documento advierte que fue enviado por el coronel señor Valdivia, quien personalmente tenía conocimiento de su situación familiar y de los requerimientos que habían hecho, lo que nada le importó al momento de generar un cambio laboral para ella, en perjuicio de su familia. Posteriormente le ocurren problemas de salud, física y mental, insomnio, sentimientos de angustia, y malestares musculares por estrés, todo por asumir una carga laboral mayor a la que tenía y restarle atención a su hijo, a su condición de salud, al no poder mejorar el ambiente familiar para desarrollo, cómo afrontará los cambios y las crisis que se puede generar, por lo que tiene licencia médica. Sostiene que la Resolución adoptada por el coronel señor Valdivia que ordenó su traslado a la Primera Comisaría de Valdivia, sin que exista razón ni de servicio ni personal para ello, porque la institución en que tanto su marido como ella trabajan está en pleno conocimiento -desde hace meses- de la disgregación familiar a la que están sometidos, y luego de haber promovido el traslado de su marido a Panguipulli con la promesa de acercarlo a Valdivia y una vez producida la vacante en Valdivia,
Fallo
se decide trasladarla a funciones en dicha unidad, manteniendo la disgregación familiar y desatendiendo que no tiene experiencia operativa, que su marido sí la tiene, que se le prometió acercarlo a Valdivia, que con su salida de la Fiscalía Administrativa esta queda sin oficiales que conozcan el trabajo, todo sin razón alguna y vulnerando los derechos de su familia. Estima vulnerada la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas la vida, la integridad física y psíquica. En lo referido a la integridad psíquica, estima manifiesta la afectación, toda vez que su familia está afectada por estrés laboral, debido a las perniciosas consecuencias que ha acarreado su traslado laboral, especialmente en su hijo Joaquín, quien padece de Trastorno de Espectro Autista. Entre dichas consecuencias, menciona la gran dependencia del niño respecto de su padre, el gran retroceso que ha producido su lejanía, que es mantenida arbitrariamente por Carabineros. El niño presenta Trastorno de Espectro Autista, y ha estado lejos de su padre por meses. La propia Constitución Política de la República expresa en su artículo 1 que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla. Invoca fallo de la Excma. Corte Suprema Rol N°28.988-2021 del 23 de julio de 2021. Añade que también se afecta el artículo 19 N°2, inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establece “ni la ley ni autoridad alg
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Valdivia, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO: La señora Jeannette Marie Olivares del Valle, funcionaria pública, dedujo acción de protección constitucional en contra de Carabineros de Chile, a través del General Director de Carabineros, señor Ricardo Yáñez Reveco, y en contra del Coronel señor Jorge Valdivia Correa, encargado de los movimientos de Oficiales en la Dirección de Persona
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