PANIFICADORA LAURA CECILIA VILLA AGUILLERA EIRL CON RIVERA Y OTRA
Rol
C-143-2016
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 25 de noviembre de 2019, don YAMIL FERNANDO MUSSA PIZARRO, abogado, por la sociedad PANIFICADORA LAURA CECILIA VILLA AGUILERA EIRL, representada legalmente a su vez por doña Laura Cecilia Villa Aguilera, interpone demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante doña MARÍA ANGÉLICA RIVERA CONCHA, representada por la abogada de la Oficina de Defensa Laboral de San Miguel, doña María Carolina de la Cuadra Pesce, con domicilio en Almirante Lynch 1191, comuna de San Miguel y en contra de la ejecutada PANIFICADORA SAN JOAQUÍN LTDA, representada legalmente por doña Avelina del Carmen Villa Aguilera, con domicilio en Toromazote 501, comuna de Estación Central, Santiago, a objeto se decrete el alzamiento del embargo que traba los señalados bienes de su posesión y propiedad, con costas. Funda su pretensión señalando que con fecha 4 de noviembre de 2019, se trabó embargo sobre los siguientes bienes indicados en la actuación del Receptor: 1 Vitrina grande de acero y vidrio refrigerada con 3 espacios $1.000.000; 1 Vitrina pastelería grande acero y vidrio refrigerada con 3 espacios $1.500.000; 1 Vitrina rotisería grande acero y vidrio refrigerada con 3 espacios $1.800.000; 1 Vitrina triangular grande acero y vidrio con 2 espacios $800.000 y 1 Cortadora de cecinas $600.000. Agrega que a pesar de que el derecho de prenda general que tiene el acreedor puede ejercerse sólo sobre bienes del deudor, se han embargado especies de propiedad de su representada y de las que está en posesión, y que están amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil. Indica que esta situación anormal ha podido producirse debido a que la representante legal de la demandada y ejecutada Panificadora San Joaquín Limitada, es la hermana de su representada doña Avelina del Carmen Villa Aguilera. Refiere que doña Laura Cecilia Villa Aguilera, inicio con fecha 3 de julio del 2018, su propio negocio, inscribiendo en el Registro de Empresas y Sociedades de la
Fundamentos
fundamentos de su alegación, rindió la siguiente prueba: I.- Instrumental: legalmente acompañada y no objetada, consistente en: 1.- Copia del certificado de vigencia de Sociedad Panificadora Laura Cecilia Villa Aguilera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fecha 12 de noviembre de 2019, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, Subsecretaría de Economía y Empresa de Menor Tamaño; 2.- Copia de certificado de Estatuto Actualizado Sociedad Panificadora Laura Cecilia Villa Aguilera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fecha 12 de noviembre de 2019; 3.- Copia de estatuto Actualizado de Sociedad Panificadora Laura Cecilia Villa Aguilera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fecha 12 de noviembre de 2019; 4.- Copia de Rol Único Tributario de Sociedad Panificadora Laura Cecilia Villa Aguilera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, obtenido desde la página web del Servicio de Impuestos Internos; 5.- Copia de Declaración Jurada de Inicio de Actividades de Sociedad Panificadora Laura Cecilia Villa Aguilera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, obtenido desde la página web del Servicio de Impuestos Internos; 6.- Copia de Contrato de Arriendo de fecha 1° de agosto de 2018, del inmueble ubicado en calle Marinero Pedro Aros 4102 esquina Toro Mazotte N°501 -local esquina-, comuna de Estación Central, Santiago; 7.- Copia de escrito presentado por la abogada de la ejecutante doña María Carolina de la Cuadra Pesce, en causa RIT N°C-143-2016 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, con fecha 29 de abril 2019, obtenido del sitio WEB del Poder Judicial; 8.- Copia de actuación de fecha 17 de octubre de 2019, realizada por Receptora Judicial doña María Angélica Toledo Filippi, en esta causa -RIT E-1325-19; 9.- Copia de certificación de extracto de Constitución de Sociedad Comercial e Inversiones Nueva Bastaneza Limitada, repertorio N°1941, a fojas 2659 número 1780 de 2006, de Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago; 10.- Copia de publicación en diario oficial del extracto de constitución de Sociedad Comercial e Inversiones Nueva Bastaneza Limitada; 11.- Copia de Protocolización de extracto de escritura de constitución de Sociedad Comercial e Inversiones Nueva Bastaneza Limitada; 12.- Copia de Extracto de escritura de constitución Sociedad Comercial e Inversiones Nueva Bastaneza Limitada; 13.- Copia de declaración de inventario, de los muebles cedidos para uso comercial de doña Laura Cecilia Villa Aguilera, con fecha de autorización de firma 24 de agosto 2018 y 14.- Copia de dos impresiones sacadas de Sitio web Google Maps. II.- Testimonial: Consistente en las declaraciones de doña Madelina Flores Castro y don Mohamet Raúl Mique González, quienes legalmente juramentados y no tachados, declararon al tenor de los puntos de prueba establecidos en autos, las cuales no se reproducen por encontrarse debidamente digitalizadas. OCTAVO: Qu
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE en todas sus partes la tercería de posesión interpuesta en lo principal de presentación de fecha 25 de noviembre de 2019, por don YAMIL FERNANDO MUSSA PIZARRO, en representación de la sociedad PANIFICADORA LAURA CECILIA VILLA AGUILERA E.I.R.L. II.- Que no se condena en costas a la ejecutante haber tenido motivo plausible para litigar. RIT: C-143-2016 RUC: 16-4-0010212-4 Proveyó la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a seis de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-04-06T12:54:35-0400 Firma Firma 1
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rrf San Miguel, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 25 de noviembre de 2019, don YAMIL FERNANDO MUSSA PIZARRO, abogado, por la sociedad PANIFICADORA LAURA CECILIA VILLA AGUILERA EIRL, representada legalmente a su vez por doña Laura Cecilia Villa Aguilera, interpone demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante doña MARÍA ANGÉLICA RIVERA CONCHA, representad
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