SIN INFORMACION

GARCÍA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Rafael Arturo Correa Sepúlveda, chileno, abogado, R.U.N. n° 17.407.810-6, en representación de don Gerardo Simón García Arnesen, R.U.N. n° 26.444.679-1, de nacionalidad venezolano, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, puesto que su representado realizó solicitud de permanencia definitiva en Chile en el mes de octubre del año 2019, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos; que el el 1 de febrero del año 2022, es decir, 2 años y 5 meses después, Servicio Nacional de Migraciones resuelve otorgar al recurrente una ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite. A partir de esta fecha, su representad0 no ha tenido novedades respecto a su solicitud de permanencia definitiva; y que al consultar en internet el estado de su solicitud, registra un 99% de avance. La demora probada de más de dos años y 5 meses en la tramitación de la regularización migratoria de don Gerardo Simón García Arnesen constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el art. 27 de la Ley n° 19.880: Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, para resolver las solicitudes de los administrados. Fundamenta la presente acción en que se están vulnerando: el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona (art. 19, n° 1 de la Constitución Política de la República; Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado (artículo 19, N° 9° inciso final C.P.R.); Derecho a la propiedad (art., n° 24 C.P.R.); Igualdad ante la ley (art. 19, n° 2 C.P.R.), sin una justificación que permita explicar la evidente negligencia. Razón por la que además solicita que el Departamento recurrido, sea condenado en costas. A folio 7, se agrega informe de la recurrida, quien solicita el rechazo en todas

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el recurrente funda su acción constitucional en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento del Departamento de Extranjería y Migración respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que del informe de la recurrida y de los documentos allegados, consta que la solicitud del actor fue resuelta por el Departamento de Extranjería y Migración, otorgándose la permanencia definitiva al extranjero mediante Resolución Exenta N°30.762, de 07 de abril de 2022. Cuarto: Que, en consecuencia, habiendo cesado la omisión contra la cual se recurre, el presente recurso ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.

Fallo

se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, otorgándosele el permiso impetrado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el recurrente funda su acción constitucional en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento del Departamento de Extranjería y Migración respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que del informe de la recurrida y de los documentos allegados, consta que la solicitud del actor fue resuelta por el Departamento de Extranjería y Migración, otorgándose la permanencia definitiva al extranjero mediante Resolución Exenta N°30.762, de 07 de abril de 2022. Cuarto: Que, en consecuencia, habiendo cesado la omisión contra la cual se recurre, el presente recurso ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Rafael Arturo Correa Sepúlveda, chileno, abogado, R.U.N. n° 17.407.810-6, en representación de don Gerardo Simón García Arnesen, R.U.N. n° 26.444.679-1, de nacionalidad venezolano, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seg

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