LIÑAN/HANCO
Rol
C-5143-2019
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 13 de noviembre de 2019 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia dictada con fecha 18 de octubre de 2019 por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña IVETTE RENEE MOURGUET BESOAINS, que incide en juicio ordinario laboral RIT: T-615-2019, demanda interpuesta por doña LUCELI ESTEANI LIÑAN BLAS, cesante, peruana, pasaporte N° 6644146, domiciliada en Padre Lian Olohan 6735, quien interpone denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; y en subsidio, demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de VILMA HANCO JIHUALLANCA, R.U.T 22.360.737-3, domiciliada en Vicuña Rozas 6140, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana. La referida sentencia resuelve y ordena que la demandada debe pagar a la demandante las siguientes prestaciones: “…II. Que se acoge la demanda por despido indirecto de fecha 15 de febrero de 2019, el que se encuentra ajustado a derecho, y en consecuencia se ordena el pago por parte de la demandada de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A - Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo: $276.000.- B - Feriado proporcional equivalente a la suma de $128.800.- C - Por concepto de compensación por licencia médica no pagada por la suma de $386.400.- D.- Compensación por fuero maternal desde la fecha de despido indirecto, esto es, 15 de febrero de 2019, hasta el término del fuero que corresponde al día 24 de febrero de 2020, calculado sobre una remuneración de $276.000.- III.- Se condena a la demandada al pago en favor de la actora las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, durante el período comprendido entre la fecha del auto despido, esto es el día 15 de febrero de 2019, y la fecha de envío o entrega de la comunicac
Fundamentos
considerando décimo séptimo (…) La sentencia que acoge la demanda según aparece en el sistema computacional vía interconexión, fue notificada con fecha 18 de octubre de 2019. Con fecha 19 de noviembre de 2019 se ordena por este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional practicar la liquidación del crédito. Se remite mediante carta certificada a la ejecutada y a su abogado la liquidación del crédito y requerimiento de pago, así como también se notifica por este mismo medio la liquidación a la parte demandante. Sin embargo la carta certificada fue devuelta en dos ocasiones por Correos de Chile, sin diligenciar, compareciendo expresamente la demandada, teniéndosela por notificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil con la fecha de su presentación, esto es el 05 de marzo de 2020. Con fecha 05 de marzo de 2020 la ejecutada opone excepción de pago parcial por la suma de $302.000.- correspondiente a la retención por devolución de impuesto a la renta que se le habría efectuado en causa RIT , seguida ante este mismo Tribunal, entre las mismas partes y por las mismas prestaciones, solicitando que se tenga por efectuado pago parcial con fecha 27 de septiembre de 2019 por el monto señalado, época en que el tribunal habría girado dicha suma en favor de la demandante. Con fecha 26 de marzo de 2020 comparece la ejecutante evacuando traslado a la excepción opuesta, señalando que el pago parcial alegado se resolvió en juicio diverso al que origina la presente ejecución por otras prestaciones, correspondientes al período que va desde el 24 de abril de 2018 al 03 de septiembre de 2018, en cambio las prestaciones del presente juicio corresponden a las devengadas con posterioridad al despido indirecto, esto es al 15 de febrero de 2020. Agrega además que dicho pago ya fue alegado y rechazado en sede declarativa, por lo que en definitiva solicita el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Con fecha 01 de abril de 2020 se tuvo por evacuado el traslado conferido por el Tribunal, declarando admisible la excepción de pago parcial y citando a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de noviembre de 2019 se ha remitido sentencia laboral para su cumplimiento en este Tribunal y mediante la cual se condena a la ejecutada a pagar las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo por $276.000.-; Feriado proporcional equivalente a la suma de $128.800.- ; Compensación por licencia médica no pagada por la suma de $386.400.- ; Compensación por fuero maternal desde la fecha de despido indirecto hasta el término del fuero maternal el día 24 de febrero de 2020, calculado sobre una remuneración de $276.000.- ; Y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 15 de febrero de 2019 hasta la fecha de envío o entrega de la comunicación en que informe el pago de las cotizaciones morosas, en base a una remuneración mensual imp
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada, debiendo proseguirse con la ejecución hasta hacer entero pago a la ejecutante de las sumas adeudadas. II. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $1.800.000.- Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes y archívese en su oportunidad. RIT: C-5143-2019 RUC: 19-4-0177708-6 Pronunciada por doña Carmen Begoña Royo Urrizola Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a seis de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-04-06T10:35:53-0400
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Santiago, seis de abril de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 13 de noviembre de 2019 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia dictada con fecha 18 de octubre de 2019 por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña IVETTE RENEE MOURGUET BESOAINS, que incide en juicio ordinario laboral RIT: T-615-2019, demanda interpuesta por doña LUCELI ES
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