SIN INFORMACION

ABAD/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Giovanni Abad Peña, de nacionalidad cubana, ambos con domicilio para estos efectos en Calle 461 N° 5445, Comuna Peñalolén, quien interponer acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 12 de febrero de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se ordene que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Parte indicando que ingresó al país en calidad de turista, cambiando con posterioridad su condición migratoria a la de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Afirma que el 12 de febrero de 2020, previo al vencimiento de su visa solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, al que le fue asignado el número 3254686. Refiere que no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, pese a que el 24 de febrero de 2021 pagó los derechos para el otorgamiento del beneficio migratorio solicitado. no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que se infringen los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procedimental, que exige a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración que actúen por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Giovanni Abad Peña, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y se ordena que dicha autoridad continúe con el trámite de permanencia definitiva del recurrente antes individualizado, debiendo en consecuencia darle atención preferente y en el más breve plazo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-38955-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Giovanni Abad Peña, de nacionalidad cubana, ambos con domicilio para estos efectos en Calle 461 N° 5445, Comuna Peñalolén, quien interponer acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependi

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