NAHUELCURA VARGAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de René Miguel Nahuelcura Vargas en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente por la inclusión de un nuevo hijo como carga, aumentando con ello el factor de riesgo por grupo familiar, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, devolviendo lo pagado en exceso, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informa la recurrida al tenor del recurso, alega la excepción de litis pendencia, en razón de haberse intentado idéntico recurso por el mismo afiliado en causa diversa en actual tramitación ante esta Corte de Apelaciones, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. I.- En cuanto a la excepción de litis pendencia: Tercero: Que, examinada la causa traída a la vista Rol 22865-202, seguida ante esta corte consta que recurso de protección promovido por el recurrente en contra de la Isapre recurrida, refiere al alza del plan de salud informada por carta de adecuación, no concurriendo en la especie la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir; en razón de ello no puede prosperar la excepción opuesta por la recurrente. II.- En cuanto al fondo del recurso: Cuarto: Que, habiéndose requerido informe a la recurrida, esta no lo evacuo dentro del plazo, con lo cual se hizo efectivo el apercibimiento, prescindiéndose del mismo. Quinto: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la parte recurrente, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Sexto: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isa
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de René Miguel Nahuelcura Vargas en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud de la parte recurrente, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-25873-2021. En Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de René Miguel Nahuelcura Vargas en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente por la inclusión de un nuevo hijo como carga
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