SIN INFORMACION

AUE GERARDO JOSE; AUE LOPEZ SOPHIA ITALINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparecen Isai Eliecer Carrasco Catalán y Josefa Ignacia Pizarro Osorio, abogados domiciliados en Nueva York 9, Piso 18, Santiago Centro, e interponen acción de amparo en representación de GERARDO JOSE AUE, ciudadano alemán y de su hija SOPHIA ITALINA AUE LOPEZ, de nacionalidad británica, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo que los ha privado de su legítimo ejercicio del derecho a libertad personal, pues les ha compartido un estampado electrónico con una vigencia de 7 días, acción ilegal y arbitraria, que afecta su libertad personal al no poder entrar y salir del país en condición de extranjeros residentes, vulnerando los principios que inspiran el ordenamiento jurídico y de forma manifiestamente ilegal y arbitraria. Refieren que el amparado, Gerardo José Aue, presentó una solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato como titular, el día 5 de marzo de 2021 y el día 9 del mismo mes y año solicitó una prórroga de visa sujeta a contrato como dependiente para su hija, Sophia Italina. El 21 de octubre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones comunicó las Resoluciones Exentas Nº 133551 y Nº 133596 que confirieron las visas de residencia solicitadas para ambos. Explican que no obstante lo anterior el estampado electrónico de las visas no se cargó en la plataforma del Sistema de Migraciones, lo que motivó la interposición de una acción constitucional de amparo Rol 559-2022 de esta misma Corte de Apelaciones y fruto de dicha acción constitucional el Servicio Nacional de Migraciones, compartió el estampado electrónico de Gerardo Aue, titular de la visa, con una vigencia únicamente 7 días, expirando el 11 de marzo del 2022, pese a que la regla general establecida en la ley, artículo 23, es que podrán otorgarse por dos años. Lo anterior tiene un efecto directo en la vigencia de la visa de su hija, pues al ser dependiente tendrá una visa con una vigencia similar, la que nacerá vencida, lo que carece de toda lóg

Fundamentos

considerando que la petición que se formula por esta vía pretende una decisión respecto de un plazo de vigencia de la visación respectiva ya expirado.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de GERARDO JOSE AUE y de su hija SOPHIA ITALINA AUE LOPEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-639-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. A los folios 34 y 35: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparecen Isai Eliecer Carrasco Catalán y Josefa Ignacia Pizarro Osorio, abogados domiciliados en Nueva York 9, Piso 18, Santiago Centro, e interponen acción de amparo en representación de GERARDO JOSE AUE, ciudadano alemán y de su hija SOPHIA I

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