SIN INFORMACION

EMIZGO DE JESÚS VALERA MUJICA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que Emigzo De Jesús Valera Mujica, venezolano, recurre de amparo contra la Delegación Presidencial Regional del Bíobío, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 82 de 25 de enero de 2022, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y el control de firma mensual a que se encuentra sujeto. Fundamenta su arbitrio en que si bien ingresó con fecha 5 de febrero de 2021, lo hizo junto con su cónyuge y su hijo de tres años de edad, por lo que actualmente cuenta con arraigo familiar en este país. Que la Delegación Presidencial Regional del Bíobío informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 15 de febrero de 2022, habiendo sido denunciado el amparado mediante informe policial de 15 de febrero de 2021. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. 3°) Que, en efecto, al informar la Delegación Presidencial Regional del Bíobío, señala que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. 4°) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. 5°) Que, no obstante lo anterior, se mantendrá la medida cautelar de control de firma impuesta al amparado, por cuanto la misma se encuentra ajustada a lo dispuesto en los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Emigzo De Jesús Valera Mujica, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 82 de 25 de enero de 2022, pronunciada por la Delegación Presidencial Regional del Bíobío, que decretó su expulsión del territorio nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por cuanto el actor no ha acreditado el arraigo familiar que sostiene en su recurso. Sin perjuicio de lo anterior, concurre a la mantención de la firma por parte del amparado. Asimismo, se hace presente que el Abogado Integrante Sr. José Luis Alliende Leiva previno que, además de dejarse sin efecto el acto recurrido, debió alzarse la medida de control de firma, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-555-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que Emigzo De Jesús Valera Mujica, venezolano, recurre de amparo contra la Delegación Presidencial Regional del Bíobío, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 82 de 25 de enero de 2022, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dej

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