SIN INFORMACION

POZO COFRE JACINTO HERNAN / INMOBILIARIA SAN IGNACIO S.A

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1°.- Que comparece Jacinto Hernán Pozo Cofre domiciliado en Camino de Loyola 5264 y deduce recurso de protección en contra de Inmobiliaria Ignacio S.A. representada por Ernesto Valle Velarde, solicitando que se le confiera un tiempo prudente para suscribir un nuevo contrato de arriendo. Refiere que el 8 de julio de 2021 se presentó en su domicilio un funcionario de Carabineros de apellido Palma, perteneciente a la subcomisaría de Órdenes Judiciales, informándole verbalmente que sería desalojado por una orden de fecha 15 de marzo, no obstante que su contrato de arriendo se encuentra vigente, sin que exista una orden de desalojo en su contra. Agrega que se trata de una persona de la tercera que junto a su pareja, sin recursos económicos necesarios para arrendar y pagar un mes de arriendo y otro de garantía. 2°.- Que en su oportunidad se solicitó informe a Carabineros de Chile, Departamento Operaciones Zona Oeste Subcomisaría de Órdenes Judiciales, quien expuso que es efectivo que el 8 de julio de 2021 una patrulla de su unidad, a cargo del sargento 1º José Guzmán y sargento 2º Joaquín Palma fueron requeridos por el receptor judicial Roberto Muñoz Caamaño con el fin de prestar auxilio de la fuerza pública con el fin intimar una orden judicial de lanzamiento existente en calle Camino de Loyola 5264, comuna de Lo Prado. Frente a tal requerimiento, el personal policial procedió a acompañar al funcionario judicial con el único afán de velar por su seguridad debido a lo complejo de la situación. Finalmente y tras una revisión de sus registros, se pudo verificar que no existe orden de lanzamiento que tenga relación con el recurrente. 3°.- Que, asimismo, informó Inmobiliaria Ignacio S.A., explicando que es dueña del proyecto denominado “Condominio San Ignacio” ubicado en Camino Loyola N° 5264, comuna de Lo Prado, que tiene un total de 90 departamentos distribuidos en 5 torres distintas, respecto de los cuales, se celebraron diversos contratos de

Fundamentos

considerando que el recurrente no figura como arrendatario de ninguno de los departamentos del Condominio San Ignacio, por lo que desconoce cualquier antecedente al respecto. 4°.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 5°.- Que el recurso en cuestión debe ser desestimado por una doble argumentación. La primera, apunta a la ausencia de acreditación del acto que se tilda de arbitrario o ilegal, en atención a que no consta ningún antecedente acompañado a estos autos que permita concluir la existencia del hecho que la pretensión reseña. Por otro lado, aun cuando efectivamente el recurrente haya sido compelido para hacer abandono del inmueble que asevera habita, se trata de un asunto que por ley se encuentra entregado al conocimiento de un tribunal ordinario, de manera que todas las cuestionas que se deriven de la celebración de un contrato de arrendamiento, esto es, los derechos y obligaciones de las partes contratantes, deben ser ventiladas en él, y no a través de esta vía cautelar y de emergencia, considerando, en particular, la petición que contiene el libelo de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Jacinto Hernán Pozo en contra de Inmobiliaria Ignacio S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-35.625-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1°.- Que comparece Jacinto Hernán Pozo Cofre domiciliado en Camino de Loyola 5264 y deduce recurso de protección en contra de Inmobiliaria Ignacio S.A. representada por Ernesto Valle Velarde, solicitando que se le confiera un tiempo prudente para suscribir un nuevo contrato de arriendo. Refiere que el 8

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