POKHREL / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que a folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Tulsi Pokhrel, de nacionalidad Nepalí, quienes interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile , porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse respecto de su solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 03 de junio de 2021, vulnerando con ello su garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita acoger el presente recurso y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solitud indicada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 15, evacua su informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Indica que con fecha 03 de junio de 2021 el extranjero solicitó ante dicha autoridad permiso de permanencia definitiva, en virtud de lo cual el 01 de marzo de 2022 se dicta la Resolución Exenta N° 22115017, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en análisis resolutivo, que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que al ofrecer la autoridad migratoria un constante pronunciamiento respecto del estado actual de todas las solicitudes de permanencia definitiva ingresadas en sus sistemas, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas, hecho que certifica una actividad cons
Fallo
Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado a fin de dar tramitación al requerimiento, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Tulsi Pokhrel, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración que, dentro del plazo de 30 días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva de autos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-5768-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Tulsi Pokhrel, de nacionalidad Nepalí, quienes interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de C
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