CORTES Y OTROS / MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO: Que, en el folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Camila Andrea Yoshira Cortés y don Alejandro Esteban Pasten Rivera, ambos kinesiólogos, por sí y en representación de su hija, la menor Sophie Belén Escrich Cortés, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, representada legalmente por don Óscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el bloqueo de sus pases de movilidad pese a tener su esquema de vacunación completo, lo que vulnera sus derechos a la integridad física y síquica, igualdad ante la ley, libertad personal, desarrollar cualquiera actividad económica y a la no discriminación arbitraria en materia económica, establecidas en el artículo 19, N°s 1, N° 2, N° 7, N° 21 de la Constitución Política de la República; solicitando se disponga el desbloqueo de los pases de movilidad, con costas. Exponen, que el día 1 de diciembre del año 2021, arriban al país, contando con su examen PCR negativo desde el país de origen, y que, realizado un nuevo chequeo en el aeropuerto de Santiago, éste también resulta negativo, indicándoseles por los funcionarios del servicio de salud que su pase de movilidad se encontraba habilitado y no debían hacer cuarentena en territorio nacional. No obstante, el día 3 de diciembre, se les cursa sumario sanitario, y aplicándose una multa de 20 U.T.M, sin indicar que se bloqueara el pase de movilidad o sanción alguna además de la multa. El día 15 de enero de 2022, al intentar ingresar al patio de comidas de un centro comercial, les informan que los tres tienen su pase de movilidad bloqueado. Agrega que el día 28 de enero se notifica por correo electrónico al recurrente, la resolución del recurso de reposición interpuesto contra aquella resolución que le aplicó la multa, acogiendo el recurso, no verificándose la existencia de una infracción sanitaria, sobreseyéndolo, no obstante lo cual, a la fecha de interposición de su recurso, los pases de movi
Fundamentos
fundamentos plausibles para litigar; transformándose en una litigación temeraria, sin mérito alguno e inoficiosa, por lo que solicita el rechazo de la acción con expresa condenación en costas. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que, en virtud de los antecedentes, teniendo únicamente presente lo informado por la recurrida, habiéndose acompañado la referida sentencia de causa ROL N° 5373-2022, verificándose que por el acto recurrido ya existe sentencia dictada por ésta Ilustrísima Corte, se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección interpuesto por Camila Andrea Yoshira Cortés y Alejandro Esteban Pasten Rivera, por sí y en representación de su hija, la menor Sophie Belén Escrich Cortés, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5519-2022. En Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, en el folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Camila Andrea Yoshira Cortés y don Alejandro Esteban Pasten Rivera, ambos kinesiólogos, por sí y en representación de su hija, la menor Sophie Belén Escrich Cortés, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, representada legalmente por don Óscar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica