SIN INFORMACION

ROJAS CARVAJAL ANDRES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de don Andrés Rojas Carvajal, trabajador de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.199.286-8, número de pasaporte 116936185, por quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 24 de marzo de 2020, envió solicitud de Permanencia Definitiva, y, recién el 9 de diciembre de 2021 se informó el estado o avance se su solicitud, señalando que se encuentra en etapa de análisis resolutivo Alega que aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente,

Fundamentos

considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, ha demorado que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos del recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. Por otro lado, destaca que la omisión tan prolongada en el tiempo le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a sus limitaciones. Luego de referirse a la normativa pertinente y a los principios contenidos en la Ley 19.880, concluye que la dilación excesiva deviene en ilegal, siendo que ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N° 19.880, y arbitraria, dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable. Pide condenar a la recurrida a pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, y se condene en costas a la recurrida. Evacúa informe don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente. Indica que con fecha 24 de marzo de 2020, el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva, y el 9 de marzo de 2020 mediante Resolución Exenta Nº 21409192 de fecha 9 de diciembre de 2021, se aprueba avance de estado de trámite de la solicitud de permiso de permanencia definitiva, certificándose que se encuentra en la etapa de análisis resolutivo. Describe latamente el trámite de solicitud de permanencia definitiva, destacando que al estar en tramitación la solicitud del extranjero, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende la autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, cita artículo 27 de la Ley 19.880, que señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes y la respectiva condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional s

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Iquique, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de don Andrés Rojas Carvajal, trabajador de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.199.286-8, número de pasaporte 116936185, por quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, co

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