LAGOS/REICHERT
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa Rit O-614-2021 Ruc 21-4-0355020-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2021 por la Magistrada doña Marta Álvarez Basaez, por medio de la cual se hace lugar a la demanda deducida por doña Claudia Alejandra Quilaqueo Pérez, cédula de identidad No 12.233.230-6, y Daniel González Ferrada, cédula de identidad No 15.676.991-6, abogados en representación de don José́ Rufino Lagos Penã, chileno, cédula de identidad No 6.034.815-4, profesión u oficio lechero, domiciliados para estos efectos en calle Bombero Adolfo Ossa N°1010, oficina 808, comuna de Santiago, en contra de don Ricardo Reichert Kind, RUT N° 7.004.381-5, con domicilio en fundo santa Ana, lote 2, comuna de Freire, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de don Ricardo Reichert Kind, rut n° 7.004.381-5, con domicilio en fundo Santa Ana, lote 2, comuna de Freire. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad la abogada del demandado doña Daniela Rocío Suárez León, invocando la causal específica del artículo 478 letra e), por incumplimiento del requisito previsto en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, el artículo 477 del mismo cuerpo legal y en subsidio a lo anterior, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del trabajo, pidiendo al Tribunal de alzada declare nula la sentencia citada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda del actor, por ser justificado el despido de fecha 02 de agosto de 2021 según lo dispuesto en el artículo 160 inciso 7° del Código del Trabajo, encontrándose fundamentado y conforme lo exige el derecho. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir s
Fundamentos
fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda su recurso en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues refiere que la sentencia ha sido dictada con infracción a dicha norma “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, de este Código, según corresponda”. Al respecto, la omisión que se invoca es la del artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, ya que, al efectuarse un análisis detallado de la sentencia, salta a la vista de inmediato que el sentenciador no ha efectuado una análisis completo de toda la prueba rendida y ni siquiera ha expresado las razones jurídicas y/o lógicas en las que fundamenta su decisión, además de no manifestar cuál fue el razonamiento que lo ha llevado a la conclusión planteada. Se ha omitido por la sentenciadora la apreciación del contrato entre Ricardo Reichert y la empresa Nestlé, exhibido en audiencia, en su cláusula 5.3.2, a lo que se une la prueba confesional, el absolvente, José Rufino Lagos Peña, la que es desvirtuada con la declaración de testigo, doña Karin Reichert Venegas, y en la absolución de posiciones del demandado de autos, sumado a certificado del médico veterinario don Eugenio Andrés Gotschlich Peñailillo, en su numeral 4. Todos estos antecedentes lograron que se diera por probado el hecho de que la leche fue contaminada, y como consecuencia, se produjo un perjuicio a su representado, pero no fueron estimados como suficientes para acreditar la gravedad de la causal invocada para desvincular de sus funciones a don Rufino, siendo que, a su parecer, resultaban lo suficientemente graves. Conjuntamente invoca la causal general contemplada en el
Fallo
fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, y las reglas de la lógica, al tiempo de valorar la prueba. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya- como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que la desvinculación del trabajador tal como indica en su recurso “a su parecer”, resultaban lo suficientemente graves, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, que es cosa distinta al real supuesto de la causal esgrimida que dice relación con la falta de análisis de la prueba vertida. Octavo: Que, de lo expuesto es posible concluir que lo se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. Por lo que esta causal deberá ser rechazada. En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Noveno: Que, corresponde ahora analizar la causal invocada en forma conjunta, causal que es la del artículo 477 del Código del Trabajo, Décimo: Que como es sabido, la causal de nulidad invocada, consiste en haber incurrido el fallo en infracción de ley, esto es, que el juez, al realizar la operación lógica de subsu
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa Rit O-614-2021 Ruc 21-4-0355020-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2021 por la Magistrada doña Marta Álvarez Basaez, por medio de la cual se hace lugar a la demanda deducida por doña Claudia Alejandra Quilaqueo Pérez, cédula de identidad No 12.233.230-
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