SIN INFORMACION

HOSPITAL REGIONAL DE TALCA DR. CESAR GARAVAGNO BUROTTO/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERABDO: Primero: Que Margarita Poblete Adasme y Pedro Pablo Pinochet Gómez, abogados, en representación del Hospital Regional de Talca, en causa sobre juicio ejecutivo por cobro de factura, caratulado “CBP Financial Capital Factoring S.A. con Servicio de Salud del Maule Hospital Regional de Talca” Rol C-2924-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Talca, dedujeron recurso de hecho en contra de la providencia de 25 de noviembre de 2021, dictada por la jueza del Segundo Juzgado de Letras de Talca, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2021, que citó a las partes a oír sentencia. Expresan que el recurso de reposición buscaba hacer presente al tribunal a quo que la causa no se encontraba en etapa procesal de sentencia, atendido que el término probatorio no se había iniciado, y por tanto, no había concluido; por lo que no existe motivo para no conceder el recurso de apelación, y mucho menos dejarlos sin prueba. Para contextualizarlo, se refiere a lo obrado en la causa. Añaden que la resolución que se repuso, y apeló en subsidio, es de aquellas que resuelven un trámite que necesariamente sirve de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva o interlocutoria, atendido que determinó que el término probatorio concluyó, cuando nunca se inició, y resolvió citar a oír sentencia, por tanto la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria, motivo por el cual es apelable. Concluyen solicitando tener por presentado recurso de hecho, dar tramitación a él, declararlo admisible, y en definitiva ordenar que se dé lugar al recurso de apelación, disponiendo que se eleven los antecedentes. Segundo: Que informó la jueza del Segundo Juzgado de Letras de Talca, Marisol Ponce Toloza, que en dicho tribunal se sigue la causa rol C- 2924-2019, demanda ejecutiva por cobro de factura, caratulado “CBP Financial Capital Factoring S.A. con Servicio de Salud del Maule Hospital Regional de Talca”, e

Fallo

por tanto, no había concluido; por lo que no existe motivo para no conceder el recurso de apelación, y mucho menos dejarlos sin prueba. Para contextualizarlo, se refiere a lo obrado en la causa. Añaden que la resolución que se repuso, y apeló en subsidio, es de aquellas que resuelven un trámite que necesariamente sirve de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva o interlocutoria, atendido que determinó que el término probatorio concluyó, cuando nunca se inició, y resolvió citar a oír sentencia, por tanto la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria, motivo por el cual es apelable. Concluyen solicitando tener por presentado recurso de hecho, dar tramitación a él, declararlo admisible, y en definitiva ordenar que se dé lugar al recurso de apelación, disponiendo que se eleven los antecedentes. Segundo: Que informó la jueza del Segundo Juzgado de Letras de Talca, Marisol Ponce Toloza, que en dicho tribunal se sigue la causa rol C- 2924-2019, demanda ejecutiva por cobro de factura, caratulado “CBP Financial Capital Factoring S.A. con Servicio de Salud del Maule Hospital Regional de Talca”, en la cual, efectivamente, en el cuaderno principal, con fecha 25 de noviembre de 2021, a folio 35, se dictó resolución por parte de la magistrada María Luisa Manríquez Novoa, en la que no se dio lugar al recurso de reposición deducido por parte del demandado, Hospital Regional de Talca, en contra de la resolución dictada el 16 de noviembre de 2021, que rola a folio

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Talca, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERABDO: Primero: Que Margarita Poblete Adasme y Pedro Pablo Pinochet Gómez, abogados, en representación del Hospital Regional de Talca, en causa sobre juicio ejecutivo por cobro de factura, caratulado “CBP Financial Capital Factoring S.A. con Servicio de Salud del Maule Hospital Regional de Talca” Rol C-2924-2019, del Segundo Juzgado d

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