SIN INFORMACION

RIOBO/PARRAGUÉ

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el recurso de queja procede contra las sentencias definitivas y contra las sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación y siempre que, unas y otras, no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que, en el presente caso, se recurre de queja en contra de la resolución de fecha 6 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en la causa RIT 2275-2020, que no hizo lugar al recurso de aclaración, rectificación y enmienda presentado por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de dicha comuna, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 21 de febrero de 2022 y rectificada el 22 de dicho mes y año. 3°.- Que, sin embargo, la resolución impugnada no comparte la naturaleza de aquéllas que hacen procedente el recurso de queja. En efecto, no se trata de una sentencia definitiva, pues no es la que puso fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, ya que como lo señala el propio recurso, la sentencia definitiva se dictó con fecha 21 de febrero de 2022, siendo rectificada el 22 de dicho mes y año. Por otra parte, la resolución que rechaza el recurso de aclaración, rectificación o enmienda no se trata de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, por cuanto es la sentencia definitiva la que produjo dicho efecto en el proceso. 4°.- Que, por otra parte, dado que el recurso de aclaración, rectificación o enmienda se dedujo de conformidad con el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se cumple con la exigencia legal relativa a que la resolución impugnada por vía del recurso de queja no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, dado que según lo dispuesto en el artículo 190 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil: “El fallo que resuelva acerca de dicha solicitud o en que de oficio se hagan rectificacione

Fallo

fallo que resuelva acerca de dicha solicitud o en que de oficio se hagan rectificaciones conforme al artículo 184, será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera (…)”, siendo procedente en este caso el recurso de apelación por cuanto la sentencia definitiva era apelable, por haberse dictado en un procedimiento abreviado, de acuerdo al artículo 414 del Código Procesal Penal. 5°.- Que, con todo, cabe tener presente que el ordenamiento jurídico contempla otros medios de impugnación en contra de la sentencia definitiva cuya rectificación fue desestimada, como por ejemplo, el regulado en los artículos 473 y siguientes del Código Procesal Penal. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de folio 1, por don Claudio Riobó Loyola, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de San Vicente de Tagua Tagua. Al primer, segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse estos antecedentes al Tribunal Pleno para los fines que sean pertinentes. Regístrese y archívese. Rol N° 633-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el recurso de queja procede contra las sentencias definitivas y contra las sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación y siempre que, unas y otras, no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que, en el presente caso, s

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