JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

JORQUERA/SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA G

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT M-489-2021; RUC N° 21- 4-0361981-4, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 3 de diciembre de 2021, se dictó por la que, resolviendo la contienda sometida a juicio, se acogió parcialmente la demanda deducida por CRISTIAN RODRIGO JORQUERA JARA en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA G&O SpA. En contra de dicho fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal y, en lo principal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 5° inciso segundo, 7°, 9° inc., primero y cuarto, 454 N°3 y 453 N°5, todos del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por verse vulneradas las leyes de la lógica, específicamente el principio de no contradicción y el del tercero excluido. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 30 de marzo de 2022, con asistencia de los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda primeramente su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, causal que invoca en relación con las normas contenidas en los artículos 5° inciso segundo, 7°, 9° inc., primero y cuarto, 454 N°3 y 453 N°5, todos del Código del Trabajo. Sostiene que la infracción de ley reclamada, esto es, interpretación errónea de las normas que cita se produce, en este caso, por vulneración del verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia. Afirma que, la inobservancia manifiesta y plausible en la sentencia de las normas laborales antedichas, provocan una fuerte mella en los principios informadores del derecho del trabajo, y premio para aquellos empleadores que inasisten injustificadamente a las audiencias puesto que, por derecho, deberían haberse aplicado los apercibimientos legales dispuestos para dichas circunstancias. Y lo anterior no se manifiesta caprichosa o antojadizamente, como parece haber sido pronunciada la sentencia, sino que existe precisamente para nivelar la balanza en las relaciones entre trabajadores y empleadores. Las disposiciones de los arts. 5°, 7°, 9°, 453 y 454 existen y son carne del principio pro operario de interpretación de normas laborales. He allí el sentido que el Tribunal debió asignar al mérito del proceso y, en consecuencia, haber acogido la demanda de autos. SEGUNDO: Que, a través de esta causal de nulidad, el recurrente sostiene que la sentencia incurre en infracción por cuanto, como estima existente la relación laboral desde el 1 de febrero de 2021, sin escrituración de contrato, debió aplicar la presunción legal de estimar como estipulaciones del contrato las que declare el trabajador, quien lo hizo en su demanda y, al no haberlo hecho, infringió la ley. TERCERO: Que, para resolver sobre este arbitrio de nulidad, se debe tener presente que el basamento Séptimo de la sentencia en alzada es claro al tener como hecho cierto, reconocido por ambas partes y que se acreditó además con el contrato de trabajo acompañado por el demandante, la existencia de un contrato de trabajo escriturado entre las partes desde el 01 de abril de 2021, instrumento del cual se verifica este es suscrito entre Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria G& O SPA y el actor, que se contratan las labores de chofer/auxiliar y se consigna en su cláusula 11° que el trabajador Cristian Jorquera Jara ingreso a la empresa con fecha 01 de abril de 2021, contrato de trabajo que aparece debidamente firmada por el actor. Para estos efectos, en el mismo considerando, la sentenciadora tiene presente que, al haberse controvertido la existencia de una relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia inicial en informalidad laboral entre febrero y marzo de 2021, correspondía a la parte demandante acreditar dicha pretensión, máxime si suscribió de puño y letra contrato de trabajo, efectuando una declar

Fallo

por tanto procedente la obligación de descontar y pagar cotizaciones, se rechaza la acción de nulidad en este punto, no siendo procedente apercibimiento derivado de la no exhibición de documentos respecto de meses al estar negada relación laboral en ese periodo. También se deberá entender insuficiente la prueba rendida por el actor para estimar que la remuneración pactada era distinta y superior a la escriturada en su contrato de trabajo, liquidaciones mensuales y declaración de cotizaciones previsionales, toda vez que, como la sentenciadora de base lo precisa en el mismo considerando Séptimo, “…si bien del movimiento en cuenta rut del actor se verifican depósitos o trasferencias de $ 500.000.-; $. 550.000.- y hasta $ 600.000.- con fecha 04/08/2021, depósitos que no fueron negados ni controvertidos por la demandada, pero de los cuales no es posible establecer diferencias no cotizadas imponibles teniendo presente como lo refirió la demandada que además se pagaban o depositaban montos por colación, peajes o pannes, que no constituyen remuneración.” CUARTO: Que, por lo expuesto, sólo es posible estimar que la decisión en alzada, fundada en las anteriores motivaciones que llevaron a la sentenciadora a concluir que la relación se verificó y se desarrolló desde el 1 de abril de 2021 y que, la remuneración convenida era la escriturada en su contrato de trabajo, corroborada por cada una de las liquidaciones mensuales y las declaraciones de cotizaciones previsionales, es una decisión

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT M-489-2021; RUC N° 21- 4-0361981-4, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 3 de diciembre de 2021, se dictó por la que, resolviendo la contienda sometida a juicio, se acogió parcialmente la demanda deducida por CRISTIAN RODRIGO JORQUERA JARA en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE INVERSI

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