SIN INFORMACION

FERRER FUENMAYOR LUZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y a favor de doña Luz Mary Ferrer Fuenmayor, venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en acto ilegal a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática, lo que vulnera el derecho a la libertad personal. Refiere que, como es sabido, Venezuela está pasando por una crisis humanitaria en donde gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de mejores condiciones de vida. Sostiene que Juan Manuel Duarte Ferrer, hijo de la amparada, se encuentra en Chile, desde junio de 2017, con trabajo estable como Técnico Informático y con permanencia definitiva con el fin de establecerse, optando a oportunidades laborales que le permitan sustentar las necesidades básicas para él y apoyar a su madre que está en Venezuela, con la finalidad de poder traer a su madre. Indica que la amparada inició su solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 06 de noviembre del 2019, la cual fue admitida a trámite satisfactoriamente, al cumplir con todos los requisitos y documentación solicitada y con fecha 30 de marzo del año 2020, se le envió un correo proveniente de la Oficina de Atención Consular que la citaba para la respectiva entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, lo que quedó programado para los días 24 al 26 de agosto del año 2020. Refiere que el 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informó el cierre de su procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, fundado en la dictación de un decreto referido a la crisis sanitaria proveniente del virus SARS- COV 2 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país y por el retardo en su procedimiento. Agrega que la intención de la ampara

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Luz Mary Ferrer Fuenmayor, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud visa de responsabilidad democrática de la amparada, debiendo citarla a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro de un plazo razonable, indicándole, previamente a la interesada, toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente; tramitación que se sustanciará de conformidad a la normativa vigente al tiempo de interposición de la solicitud o bien una posterior que le resulte más favorable. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-591-202

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y a favor de doña Luz Mary Ferrer Fuenmayor, venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en acto ilegal a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solici

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