GABRIEL ANTONIO ARAVENA CARTES/MUNICIPALIDAD DE LOTA
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 15316-2021 compareció el abogado Víctor Muñoz Torres actuando en nombre y a favor de don Gabriel Antonio Aravena Cartes y dedujo acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Lota, representada por su Alcalde don Víctor Marchant Ulloa o quien le subrogue. Explica que el actor se desempeñó en el municipio recurrido desde el mes de diciembre de 2016 como funcionario administrativo grado 12 a contrata y que el 25 de noviembre de 2021, por Decreto Alcaldicio N° 1648, se ha dispuesto la no renovación de la contrata a partir del 31 de diciembre del mismo año. Estima que tal decisión es un acto administrativo totalmente arbitrario e ilegal que lesiona, conculca, perturba y afecta indebidamente los derechos y garantías constitucionales de la persona a cuyo favor se recurre, consagradas en el artículo 19 numerales 2, 16 y 24 de la Carta Fundamental. Destaca que don Gabriel Aravena se ha desempeñado a contrata de un modo continuo y sin interrupción por largos años, de manera que tenía una confianza legítima de permanecer en el cargo. Añade que el déficit presupuestario que se esgrime como aparente fundamento de la no renovación de la contrata, no es un argumento válido para que la autoridad recurrida decida poner término al vínculo estatutario, sobre todo teniendo presente que no se precisan las razones por las cuales ya no serían necesarios los servicios del actor. Señala que las facultades del alcalde, no lo autorizan para hacer uso de ellas de manera discrecional e inmotivada, esto es, sin una exposición formal de las razones jurídicas y fácticas que las sustentan, como en este caso. Considera que la autoridad municipal debe exponer las razones que justifican la medida, puesto que solo así se puede controlar que tales decisiones no se aparten de la eficiente e idónea administración de los medios y de la función pública; deber que toda autoridad, por mandato del artículo 5º de la Ley General de Bases de la Administració
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que según se desprende del escrito de interposición de la acción cautelar, el recurrente acusa la comisión de un acto ilegal y arbitrario consistente en dictación del Decreto Alcaldicio N° 1648, de 25 de noviembre de 2021, que dispuso la no renovación de la contrata del actor, arguyendo la existencia de un déficit presupuestario municipal. Tercero: Que de acuerdo a lo informado por la recurrida y los antecedentes allegados a los autos, es posible establecer que don Gabriel Antonio Aravena Cartes inició la prestación de servicios para la Municipalidad de Lota el 13 de diciembre de 2016, en calidad de contrata, manteniendo dicha vinculación estatutaria hasta el 31 de diciembre de 2021. Consta de la documental incorporada a la carpeta electrónica que los nombramientos y asignación de funciones del recurrente se materializaron mediante los decretos Alcaldicios N° 4232, 4462, 0084, 2147, 4537, 0972, 1073, 3456, 4447, 4506, 4196, 1985, 2641, 2728, 3012, 1966 y 116; asimismo, de la misma instrumental se observa que las últimas tres designaciones lo fueron por períodos anuales, específicamente, por los años, 2019, 2020 y 2021. Cuarto: Que según consta en el Decreto Alcaldicio N° 1648, que dispuso la no renovación de la contrata del actor, se arguyeron razones presupuestarias para la adopción de dicha decisión, haciendo presente que resultaba necesario racionalizar la mantención de funcionarios a contrata en actividades de las que es posible prescindir. A este respecto, cabe recordar que la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 3
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Gabriel Aravena Cartes y se deja sin efecto, únicamente en lo que al recurrente concierne, el Decreto Alcaldicio N° 1648, de 25 de noviembre de 2021, debiendo el actor ser reincorporado a sus labores, pagándosele las remuneraciones correspondientes al tiempo en que ha estado indebidamente separado de ellas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N° Protección 15316-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de abril de dos mil veintidós VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 15316-2021 compareció el abogado Víctor Muñoz Torres actuando en nombre y a favor de don Gabriel Antonio Aravena Cartes y dedujo acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Lota, representada por su Alcalde don Víctor Marchant Ulloa o quien le subrogue. Explica que el actor
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