MP C/ DAFTIN JOHN MONSALVE MARTINEZ
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, en causa RIT 085 - 2021; RUC N°2001270703-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ingresada en esta Corte con el rol N°141-2022, con con fecha 2 de febrero del 2022, se dictó sentencia que condenó a DAFTIN JOHN MONSALVE MARTÍNEZ, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la inhabilidad para obtener licencia de conducir o inhabilidad para conducir por el plazo de DOS (2) AÑOS, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito perpetrado el día 19 de diciembre del año 2020, en la comuna de Temuco. Además, se dispuso que la pena temporal impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono UN (1) día que estuvo privado de libertad en esta causa, conforme señala el respectivo auto de apertura de juicio oral, sin perjuicio de lo que, con mayores y mejores antecedentes, se determine por el tribunal encargado de la ejecución de esta sentencia. 2°) Que, en contra de dicha sentencia, don ALFONSO PODLECH DELARZE, abogado, Abogada, Defensor Penal Privado, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°9 y 68 bis del Código Penal y los artículos 110, 111, 196 inciso 2do y 209 todos estos de la ley 18.290, por haberse aplicado erróneamente el derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, estos, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, precisando que el error de derecho consistiría en que no se aplicó la atenuante consagrada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, en relación en circunstancias que éste resultaba aplicable, lo que se traduce en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el que adolecería de los vicios que denuncia, por no aplicación de la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, en grado de muy calificada. SEGUNDO: Que, el recurrente desarrolla la causal de nulidad que fundamenta su recurso, como se dijo, en la prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, afirmando que los sentenciadores yerran cuando, en el considerando Décimo segundo de la sentencia recurrida resuelven que “…la petición de la defensa, de reconocer la minorante de responsabilidad Penal del numeral 9°, del artículo 11 del Código Penal, este Tribunal la desestima, toda vez que la minorante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, requiere por un lado, que la conducta del imputado sea esclarecedora, esto es, que revele hechos nuevos y hasta entonces, desconocidos y, por otro lado, requiere que sea sustancial, es decir, determinante para que el juez tenga por establecida la veracidad los hechos de la acusación fiscal, así como la participación que le cupo al imputado en ellos. En este sentido, La Excma. Corte Suprema ha resuelto que la cooperación del imputado “debe consistir en una disposición total, completa y permanente de contribución a desentrañar los hechos, en todas las etapas del proceso, de manera tal que los datos aportados, en todos sus extremos, esto es, tanto en lo que comprende a los partícipes, los medios y forma de comisión del injusto y las circunstancias mismas que lo rodearon, sean perfectamente concordantes con los demás elementos reunidos en la litis, (…), todos los cuales deben ser compatibles entre sí y que impliquen verdaderamente un aporte, sin que el órgano jurisdiccional deba confrontar o acudir a otros medios para determinar la certeza o no de los datos aportados” (Causa rol 6204-2009, de 17 de junio de 2011). Así, según se desprende del razonamiento de nuestro más Alto Tribunal en la materia, el legislador requiere un alto estándar de exigencia para estimar concurrente la minorante en comento, pues para que la colaboración pueda ser calificada de sustancial, no basta estar ante una declaración veraz del imputado y que esta se conforme con la prueba de cargo sino que, además para que dicha conducta tenga el efecto morigerador establecido por el legislador, se requiere que la colaboración sea determinante y casi decisiva al esclarecimiento del hecho y la participación. De ahí que solo una declaración del imputado con estas cualidades permita alterar de manera excepcional el régimen punitivo establecido en el Código Penal, vale decir, cuando sin su contribución, la persecución penal habría sido altamente dificultosa. Asimismo, de dicho razonamiento, se colige,
Fallo
fallo toda vez que, diferencia de lo que plantea el tribunal, la conducta de su representado sí constituye una colaboración sustancial, puesto que, la defensa no cuestionó la existencia del delito, ni su calificación jurídica ni la autoría del acusado en el mismo por lo que concluye que, la declaración de su representado, hecha abandonando su derecho a guardar silencio, lo que hizo al inicio del Juicio Oral, aportando todos los elementos del ilícito investigado de tal suerte que incluso, sin el testimonio de los 2 testigos que presentó el Ministerio Público, era posible aplicar a su representado un veredicto condenatorio. Agrega que, que ni el personal de Carabineros concurrió al juicio y, todo lo demás efectuado en el juicio, luego de su declaración, resultaba inoficioso o reiterativo. Los testimonios de los testigos no cambiaron los dichos del encartado, incluso más, ambos testigos manifestaron que este se veía bien, coherente en su actuar. Citando a Enrique Cury afirma que, “la colaboración a que alude la Ley puede consistir, como, tanto en el aporte de antecedentes relativos al esclarecimiento del hecho punible propiamente tal, como a la intervención que en él ha tenido el propio sujeto u otras personas. Estima que la declaración de su representando era suficiente para aplicar a su respecto una condena. El tribunal, así las cosas, debió acoger a favor del acusado la atenuante alegada pues declaró, se situó en el lugar del hecho y asumió su total responsabilidad. Por lo
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que, en causa RIT 085 - 2021; RUC N°2001270703-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ingresada en esta Corte con el rol N°141-2022, con con fecha 2 de febrero del 2022, se dictó sentencia que condenó a DAFTIN JOHN MONSALVE MARTÍNEZ, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) de presidio menor en su g
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