SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/ALVEAL

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Claudio Eugenio Cofre Soto, abogado, en representación convencional de Juan Pablo Martinez Espejo, Teniente Segundo de Gendarmería de Chile, de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería de Chile de Osorno, con domicilio para todos los efectos legales en calle Lemans 1480, comuna de Osorno, e interpone recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, con domicilio en Calle Rosas 1264, comuna de Santiago Centro, al que atribuyen la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1°, 2º, 3º inciso cuarto y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, prohibición de ser juzgado por comisiones especiales y derecho de propiedad, al haber dispuesto retiro temporal no voluntario, mediante la Resolución Exenta RA 142/125/2022, de 24 de enero de 2022, solicitando que sea dejado sin efecto y se restablezca su cargo con todas sus prerrogativas y derechos, con costas. Señala ingresó a Gendarmería en enero de 2010, no registrando sanciones disciplinarias en su hoja de vida y habiendo sido calificado en lista 1. Refiere que el 29 de enero pasado, recibió una carta comunicándole su llamado a retiro temporal, mediante la resolución que impugna, cuyo contenido transcribe. En dicha resolución se señala que en el oficio reservado 987, del Subdirector Operativo de Gendarmería, se remiten antecedentes que dan cuenta de actuaciones que son reconocidas por el propio funcionario, que constituyen infracciones a la Ley No. 20.000 que, en consecuencia, infringe sus obligaciones funcionarias y trasgreden sustancialmente la probidad administrativa. En el informe se señala que se tomó conocimiento de una declaración prestada por el teniente Martínez, en el marco de una orden de investigar de la Fiscalía Local de Osorno, en causa RUC 2100605937-3, por presunto delito de m

Fundamentos

fundamentos del acto impugnado se encuentran en el Informe Reservado 58 de 2 de diciembre de 2021, reiterando sus términos, ya reseñados al exponer el recurso. Ante este informe se dictó la Resolución Exenta RA 142/125/2022 de 24 de enero pasado, que dispuso el retiro temporal no voluntario del recurrente. Sostiene que los antecedentes referidos son suficientes para adoptar la medida impugnada, atendida la gravedad de éstos y en concordancia con las atribuciones que las leyes confieren al Jefe de Servicio, por lo que dicho acto no es ilegal ni arbitrario. Señala que no se vislumbra cómo dicho acto puede afectar el derecho a la vida e integridad psíquica y física del recurrente y tampoco su derecho a la igualdad ante la ley, pues ha recibido el mismo trato que aquellos funcionarios que se encuentran en condiciones similares. Respecto de la garantía de debido proceso, argumenta que el retiro temporal no voluntario no es una medida disciplinaria y es independiente de responsabilidades penales o administrativas. En cuanto a la garantía del derecho de propiedad del recurrente, sostiene que respecto de las remuneraciones no percibidas sólo existe una mera expectativa, pues quien no presta servicios no tiene derecho a remuneración, pues se encuentra sometido a una relación estatutaria que le confiere derechos y le impone obligaciones. Finalmente, cita el

Fallo

fallo condenatorio, contrario a la naturaleza de una solicitud de llamado a retiro temporal. Sostiene que el Director Nacional, avala su decisión en las diligencias del (SIE) de Gendarmería de Chile, organismo que actúa como una comisión especial, señalando que pudo establecer una serie de irregularidades de índole administrativo reglamentario, sumado a “hechos delictuales” que se tienen por acreditados sin que dicha imputación se haya investigado de manera adecuada por el Ministerio Público. Compara su caso con el reciente caso de algunos ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua, a quienes no se les destituyó, por una decisión de la Corte Suprema donde primó el respeto a sus garantías y particularmente a la tramitación de un proceso racional, que no se encuentra ejecutoriado, afirmando que existe un tratamiento distinto entre funcionarios de las reparticiones o poderes del Estado. En cuanto a la vulneración de sus garantías, señala, en síntesis que se ha afectado su integridad física y psíquica al perder su cobertura de salud; no se ha respetado la igualdad ante la ley., pues ha recibido un trato desmejorado respecto de otras personas, por ejemplo, los ministros de la Corte de Rancagua.; ha sido juzgado por una comisión especial, sin un debido proceso; y se ha provocado la pérdida de su actividad laboral, su carrera funcionaria, su remuneración, y sus derechos previsionales Finaliza señalando que en la especie es aplicable el artículo 109 del Decreto con Fuerza de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Claudio Eugenio Cofre Soto, abogado, en representación convencional de Juan Pablo Martinez Espejo, Teniente Segundo de Gendarmería de Chile, de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería de Chile de Osorno, con domicilio para todos los efectos legales en calle Lemans 1480, comuna de Oso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica