HERNÁNDEZ AGUILAR ZUGEHIDY ANTONIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de doña Zugehidy Antonia Hernández Aguilar, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa. Señala que el 3 de agosto de 2020, la amparada, de nacionalidad venezolana, realizó una solicitud de prórroga de residencia temporaria ante el entonces Departamento de Extranjería y Migración. Que se le notificó en su domicilio con fecha 10 de marzo de 2022, la Resolución Exenta Nº 2.618, de 7 de enero de 2022, la cual rechazó su solicitud de visación de residencia, disponiendo orden de abandono del país bajo apercibimiento de expulsión, fundado en que, como ella misma declara voluntariamente, no percibe ingresos acreditables resultando aplicable el artículo 64 Nº4, en relación al artículo 15 Nº4, ambos del Decreto Ley Nº1.094 de 1975. Estima que la autoridad ha efectuado una interpretación del mencionado artículo 64 n° 4, aplicándola a una situación totalmente distinta, expulsando del país a una persona por haber caído en cesantía, imponiendo así un requisito a la prórroga de la visa que, legalmente, ella no tiene. Hace presente que la declaración de la amparada se hizo en una fecha, 3 de agosto de 2020, en el que todo el país se encontraba bajo cuarentena por la pandemia COVID-19. Que el objetivo del numeral 4 del artículo 15 de la antigua Ley de Extranjería apunta a impedir la entrada al país de mendigos y personas manifiestamente incapaces de ejercer cualquier profesión u oficio. Informa que en septiembre de 2020 la amparada comenzó a trabajar, percibiendo un sueldo mensual de $400.000, el cual fue incrementado por el IFE Laboral, con lo cual, los fundamentos de la resolución recurrida se han vuelto inexactos, deviniendo en una resolución infundada e ilegal. Que la recurrida la autoridad migratoria no formuló reparos ni requirió nuevos antecedentes. Acusa excesiva demora de parte de la administración. Considera vulnerada su libertad personal y de circulación. Agrega que es madre de un niño menor de un año, Santiago Delgado Hernández, nacido el 4 de octubre de 2021, por lo que la orden de expulsión atenta contra el principio de unidad familiar. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 2.618, de 7 de enero de 2022; y evaluar nuevamente los antecedentes de conformidad a Derecho, tomando en consideración especialmente para ello el certificado de cotizaciones previsionales que acompaña. Segundo: Informando la recurrida, comparece don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que según en su solicitud de prórroga, la propia amparada declaró voluntariamente que no percibe ingresos acreditables, encontrándose así en aquella situación señalada en el artículo 64 n°4 de la Ley de Extranjería, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 n°4 del mismo cuerpo lega
Fallo
por tanto la Resolución Exenta N° 2618, de fecha 07 de enero de 2022. Que la amparada no ejerció contra dicha resolución el recurso administrativo contemplado en el artículo 142 bis del Decreto Supremo N° 597 de 1984, como tampoco intentó ninguno de los recursos generales establecidos en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Que la acción cautelar es improcedente, pues el asunto sublite debe ventilarse en sede administrativa. Refiere que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello, y su cumplimiento queda a la entera voluntad de la afectada, careciendo de carácter compulsivo. Precisa que no se ha dispuesto orden de expulsión contra la amparada, cuyo cumplimiento es compulsivo y es dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ni ninguna otra sanción administrativa contra de la amparada. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 7: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de doña Zugehidy Antonia Hernández Aguilar
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