ROGER REGINO BURGOS BARTOLOMÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Portales 33, oficina 214, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, interponiendo recurso de protección en favor de don ROGER REGINO BURGOS BARTOLOMÉ, pasaporte venezolano 131848375, médico, domiciliado en calle Los Lúcumos 660, comuna y ciudad de La Serena, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Departamento de Extranjería y Migración, Región de Coquimbo, persona jurídica de derecho público, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Ignacio Fernando Pinto Retamal, periodista, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 350, piso 2, comuna y ciudad de La Serena, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de prórroga de visa temporaria. Indica que su representado, el día 9 de julio de 2020 presentó una solicitud de prórroga de visa temporaria por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, en cumplimiento con las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, solicitud que rola con el código 3413119. Añade que hasta el día de la presentación, dicha solicitud no ha tenido una respuesta, ya sea en el sentido de conceder o denegar la prórroga de visa temporaria solicitada. Refiere que dicha omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud habiendo transcurrido un año y medio desde su presentación, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Por su parte, al introducirse esta demora sin justificación legal o reglamentaria alguna y al establecerse arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no, se trata de una omisión que además es arbitraria. Sostiene que el Departamento de Extranjería y Migración debe resolver la solicitud de prórroga de visa temporaria que se le presentó, ya sea acogiéndola o rechazándola. Dado que la Departamento de Extranjería y Migración infringió este deber contemplado en los artículos 8° y 14° de la LBPA en un plazo razonable, de acuerdo con los artículos 7° y 27 de la misma ley, dicha omisión es relevante jurídicamente y es susceptible de ser controlada por la vía del recurso de protección. Añade que el artículo 27 de la Ley 19.880 ordena, en forma terminante, que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Si c
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve, que SE RECHAZA, sin costas, la acción interpuesta a favor de don ROGER REGINO BURGOS BARTOLOMÉ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE COQUIMBO. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N° 70-2022 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Burgos Bartolomé, Roger Regino Departamento de Extranjería y Migración, Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 70-2022.- La Serena, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Portales 33, oficina 214, Edificio Milano, Reñaca, Viña
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