NORDEN PATAGONIA SPA/JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA LABORAL Y COBRANZA DE VILLARRICA
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece MARIO EDUARDO CAMBIASO HOTT, abogado, en representación procesal según se acreditará de NORDEN PATAGONIA SpA, en autos caratulados “PROCASA VILLARRICA SpA con NORDEN PATAGONIA SpA", causa ROL Nº E-148 -2022, seguidos ante el Juzgado Civil de Villarrica, el cual por resolución dictada el 28 de marzo de 2022 a fojas 22 folio 10 del cuaderno incidental de nulidad procesal en procedimiento de tramitación de exhorto para la producción de prueba testimonial, denegó emitir pronunciamiento por incompetencia sobre un Recurso de Apelación subsidiario y su apelación aún subsidiaria, interpuestos por esta parte en contra de la resolución dictada en esos autos en folio 8 en circunstancias que, de conformidad a la ley, el citado recurso debió haber sido concedido para ante V.S.Iltma. En efecto, el tribunal de primera instancia resolvió lo siguiente: “A todo, careciendo de competencia este Tribunal, tal como se indica en resolución de folio 8, preséntese ante el Tribunal competente”. Indica que con fecha 8 de marzo en curso, en cumplimiento de un exhorto del 7º Juzgado Civil de Santiago, rol 33.635-2019, se dio inicio a una audiencia de prueba testimonial, con presencia del abogado delegado de su parte y por vía remota con la asistencia del abogado de la demandante. Inexplicablemente el tribunal exhortado puso término anticipado y abrupto a la audiencia acogiendo de plano un incidente de la contraria aduciendo la falta de comparecencia letrada de mi parte, en circunstancias que es un hecho probado que tal ausencia no tuvo lugar. Dentro de plazo presentó un incidente de nulidad de lo obrado en dicha audiencia por razones expuestas en folio 12 del cuaderno incidental. El 23 de marzo en curso el tribunal exhortado resolvió en folio 8 foja 18 lo siguiente: “Atendido el mérito de autos, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, careciendo este Tribunal de facultades suficientes para resolver la incidencia p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez Rodrigo Alarcón Soto, de fecha 28 de marzo de 2022, en causa Rol Nº E-148 -2022 del Juzgado de Letras de Villarrica, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella de fecha 23 de marzo de 2022, por haberse declarado previamente incompetente. TERCERO: Que consta en los antecedentes aportados, que el Juzgado de Letras de Villarrica se declaró incompetente en resolución de fecha 23 de marzo de 2022, al rechazar el incidente de nulidad promovido el 13 de febrero de 2022, por ende, en forma previa a pronunciarse sobre el recurso de apelación. En efecto, existiendo una declaración de incompetencia por parte del Tribunal, debe procederse a resolver en primer término una eventual contienda de competencia con el Tribunal exhortante, no siendo procedente el recurso de apelación interpuesto. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo del citado recurso de apelación. A folio N°6-2022 evacua informe el Sr. Juez del Juzgado de Letras de Villarrica, Rodrigo Alarcón Soto, quien señala que mediante resolución de fecha 28 de marzo del presente, se denegaron los recursos interpuestos en contra de aquella de fecha 23 de marzo de 2022, por la ahora recurrente, declarándose este Tribunal incompetente para conocer tales recursos. Indica que, a su vez, en resolución de fecha 23 de marzo de 2022, este Tribunal ya se había declarado incompetente, denegando el incidente de nulidad deducido. Refiere que tal incidente buscaba dejar sin efecto la audiencia testimonial que se verificó en autos, y por la cual fue exhortado este Tribunal. En aquella audiencia habiendo comparecido abogado en nombre de la demandante y ahora recurrente sin facultades suficientes de representación, se dispuso poner término a la misma, no recepcionándose la prueba testimonial pretendida. Agrega que el fundamento tenido a la vista por esta Magistratura para efectos de desechar los recursos interpuestos en contra de la resolución de fecha 28 de marzo del presente, versan sobre las facultades otorgadas por el Tribunal exhortante, las que solo se limitaban a la recepción de prueba testimonial en día determinado, esto es el 08 de marzo de 2022 y a toda otra diligencia tendiente a la realización de la misma. Señala que ha entendido que es incompetente para conocer de aquellas incidencias y recursos respecto a la no recepción de la prueba testi
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece MARIO EDUARDO CAMBIASO HOTT, abogado, en representación procesal según se acreditará de NORDEN PATAGONIA SpA, en autos caratulados “PROCASA VILLARRICA SpA con NORDEN PATAGONIA SpA", causa ROL Nº E-148 -2022, seguidos ante el Juzgado Civil de Villarrica, el cual por resolución dictada el 28 de marzo d
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