FLORES/ALKELEC SPA
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA C/COSTAS
Hechos
Visto: En estos autos R. I. T. 0-217-2021, R. U. C. 21-4-0351625-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de demanda de nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones presentada en contra de “Alkelec Spa”y de “Constructora Pehuenche Limitada” declarando, en lo pertinente, lo siguiente: V.- Se hace lugar a las acciones de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuestas con fecha 23 de agosto de 2021, por don Michel Andrés Flores Dueñas, RUN 14.436.787-1; en contra de Alkelec SPA, RUT 76.797.315-2; y en contra de Constructora Pehuenche Limitada, y consecuentemente se declara: 1. La relación laboral habida entre el actor y Alkelec SPA, era de duración indefinida y se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 24 de mayo de 2021. 2. La última remuneración mensual devengada ascendió a $625.000. 3. Durante la relación laboral del actor, la demandada Alkelec SPA tuvo la calidad de contratista de la demandada Constructora Pehuenche Limitada. 4. El despido del que fue objeto el actor es nulo en los términos previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo y consecuentemente se condena solidariamente a Alkelec SPA y a Constructora Pehuenche Limitada, a pagar a favor del demandante todas las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido y hasta su respectiva convalidación de conformidad a la ley, sobre la base de una remuneración mensual de $625.000. 5. El despido del que fue objeto el actor es injustificado y carente de causa legal, condenándose solidariamente a Alkelec SPA y a Constructora Pehuenche Limitada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $625.000. b) Indemnización por años de servicio, por $6.250.000. c) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada y recurrente 2Constructora Pehuenche Limitada alegó como primer vicio de nulidad de la sentencia, la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba. Cita de manera textual el artículo 456 del Código del Trabajo que le ha impuesto al juez de la causa el deber de apreciar los medios de prueba rendidos en un determinado proceso laboral, debiendo expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime y debe tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia, y conexión de las pruebas o antecedentes, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión a la que arribó al sentenciador. Cita jurisprudencia en apoyo de su análisis. Indica que el sentenciador infringió las reglas de la sana crítica al contrariar las reglas de la lógica, técnicas, científicas y las máximas de la experiencia y, además, al no tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, en términos que no existe una conexión lógica entre la valoración de la prueba rendida y las conclusiones del fallo. En el considerando 11° dio por establecido que al tenor de los certificados acompañados por el actor en los numerales 1.6. y 1.7 de su prueba documental, que la empleadora al momento del despido no había pagado íntegramente sus cotizaciones de seguridad social, y que ésta no cumplió con la exhibición que le fue requerida y no compareció al juicio a absolver posiciones, por lo que hizo efectivo los apercibimientos legales. Sostiene el
Fallo
se declara: 1. La relación laboral habida entre el actor y Alkelec SPA, era de duración indefinida y se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 24 de mayo de 2021. 2. La última remuneración mensual devengada ascendió a $625.000. 3. Durante la relación laboral del actor, la demandada Alkelec SPA tuvo la calidad de contratista de la demandada Constructora Pehuenche Limitada. 4. El despido del que fue objeto el actor es nulo en los términos previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo y consecuentemente se condena solidariamente a Alkelec SPA y a Constructora Pehuenche Limitada, a pagar a favor del demandante todas las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido y hasta su respectiva convalidación de conformidad a la ley, sobre la base de una remuneración mensual de $625.000. 5. El despido del que fue objeto el actor es injustificado y carente de causa legal, condenándose solidariamente a Alkelec SPA y a Constructora Pehuenche Limitada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $625.000. b) Indemnización por años de servicio, por $6.250.000. c) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por $3.125.000. d) Feriado proporcional, por $168.182. e) Feriado legal del período 2018-2019, por $350.000. f) Feriado legal del período 2019-2020, por $350.000. 6. Ofíciese a AFP Provida S.
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 4821-2021. “Michel Andrés Flores Dueñas en contra de “Alkelec Spa” y de “Constructora Pehuenche Limitada” Talca, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Visto: En estos autos R. I. T. 0-217-2021, R. U. C. 21-4-0351625-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de
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