SIN INFORMACION

MANTOS COPPER S.A/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Cristián Bonacic Almarza, abogado, en favor de Mantos Copper S.A, empresa del giro minero, Rol único Tributario N°77.418.580-1, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte Km. 1405, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, persona jurídica de derecho público representada por el Señor Tesorero Regional de Antofagasta don Miguel Rojas Astudillo, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la compensación del crédito proveniente de la devolución de impuestos de la recurrente con los giros supuestamente adeudados por concepto de impuestos territoriales, estando pendiente de resolución la excepción opuesta en el procedimiento de cobro de los impuestos indicados, lo que vulneraría las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3 y 24° de la Carta Fundamental, solicitando que se le ordene a dicha institución la devolución de la suma de $118.553.994, mas reajustes e intereses, por concepto de devolución de IVA exportador, y que fue compensado de manera ilegal y arbitraria, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la compensación de dichos montos con los giros supuestamente adeudados por concepto de impuestos territoriales con los montos provenientes de la devolución por concepto de IVA exportador, estando pendiente de resolución la excepción opuesta en el procedimiento de cobro de los impuestos indicados, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. Con fecha 6 de enero de 2022 la Tesorería Regional de Antofagasta le notificó a la Sociedad un requerimiento de pago respecto de los Giros Folios N° 6627399 y N° 6646217, relativos a montos adeudados por concepto de sobretasa de Impuesto Territorial del artículo 7 bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, correspondiente a los años 2019 y 2020. En atención a que los giros que sustentaban los cobros, ni a la fecha de la determinación del tributo, ni a la fecha del giro, ni en la actualidad, son de propiedad de la Sociedad recurrente, con fecha 20 de enero 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Código Tributario, dentro del juicio de cobranza ejecutiva expediente administrativo Rol N° 10029-2022 Antofagasta, seguido por la Tesorería, opuso la excepción de no empecer el título al ejecutado de la obligación tributaria que originó el referido procedimiento. Lo anterior, fundado en que, conforme al artículo 7 bis de la Ley N° 17.235, y a las variadas interpretaciones emitidas por el SII, se ha señalado que para calcular la base imponible de la sobretasa sólo se deben considerar aquellos bienes raíces que sean propiedad del contribuyente, conforme al Registro de Propiedad de Bienes Raíces del respectivo Conservador de Bienes Raíces. En este caso en particular, dentro de la base imponible se estaban considerando los avalúos fiscales de inmuebles que no eran de propiedad del contribuyente, lo que en consecuencia generaba que se cobrara un impuesto improcedente. Con fecha 11 de febrero de 2022, vía correo electrónico enviado a la Sociedad, se le notificó la resolución recaída sobre la excepción opuesta. En dicha resolución se proveyó: "A LO PRINCIPAL: Encontrándose el expediente individualizado precedentemente en cierre, no ha lugar.”, lo que consultado en la misma Tesorería significaba que se efectuó el pago de la deuda o bien se descargó (eliminó) o se compensó la deuda, por lo cual se rechazó lo solicitado. En ese contexto, el trasfondo de la resolución indicada, se sustentó en el hecho que con fecha posterior, a la presentación de las excepciones opuestas, el 25 de enero de 2022, la Tesorería procedió a compensar los montos netos de los giros contra los créditos que mantenía la Sociedad en contra del Fisco por concepto de solicitud de devolución de IVA exportador correspondiente al mes de diciembre de 2021, por un monto ascendente a $ 728.706.659. En consecuencia, la recurrida, pese a que dentro del procedimiento de cobranza e

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Cristián Bonacic Almarza, abogado, en favor de Mantos Copper S.A, ordenando a la Tesorería Regional de Antofagasta, dejar sin efecto la resolución administrativa de fecha nueve de febrero del 2022 en el expediente administrativo Rol N°10029-2022, y en su mérito se ordena que el Tesorero Regional de Antofagasta, emita la resolución que en derecho corresponda, ajustada al procedimiento establecido en los artículos 177, 178 y 179 del Código Tributario, respecto de la excepción de no empecerle el título deducida por la recurrente de autos, y asimismo, se ordena a la Tesorería recurrida, que realice la devolución de los montos compensados con los créditos del recurrente por concepto de devolución de impuestos de IVA exportador, ascendentes a la suma de $118.553.994, dentro del plazo de 30 días corridos. Acordado lo anterior, con la prevención del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien es del parecer de acoger parcialmente la acción constitucional, solo en cuanto, dejar sin efecto la resolución administrativa de fecha nueve de febrero del 2022, ordenando al Tesorero Regional observe en la tramitación de la excepción opuesta, lo dispuesto en el artículo 177, 178 y 179 del Código Tributario, resolviendo la

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Cristián Bonacic Almarza, abogado, en favor de Mantos Copper S.A, empresa del giro minero, Rol único Tributario N°77.418.580-1, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte Km. 1405, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, persona jurídica de derec

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