ITAUCORPBANCA S.A./QUINTEROS (LTE)
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil que establece un orden de prelación respecto de los bienes a embargar por el ministro de fe, y teniendo presente el derecho de prenda general de los acreedores, resulta procedente que se declare el embargo del bien inmueble del demandado, sin perjuicio de los derechos que a éste le asistan para solicitar la sustitución o reducción del embargo en su oportunidad. Por lo razonado, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 449 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8146-2021 y, en su lugar se declara que se tiene presente como bien susceptible de embargo, el inmueble de propiedad del ejecutado, inscrita a fojas 78256 Nº 118195 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Melo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-3234-2022.
Fallo
se declara que se tiene presente como bien susceptible de embargo, el inmueble de propiedad del ejecutado, inscrita a fojas 78256 Nº 118195 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Melo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-3234-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil que establece un orden de prelación respecto de los bienes a embargar por el ministro de fe, y teniendo presente el derecho de prenda general de los acreedores, resulta procedente que se declare el embargo del bien
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