SIN INFORMACION

PEDRO VILLAFAÑA TORRES CON HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMA

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Hechos

VISTOS: Pedro Stan Villafaña Torres, profesor jubilado, cédula de identidad 3.811.631-2, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N°340, casa 3, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra del Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán, de su médico tratante urólogo Dr. Eumir Alberto Torrealba Méndez y Alejandra Rivera Escobar, encargada de administrar horas clínicas en el policlínico de urología del Hospital, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el retardo en agendar fecha para la intervención quirúrgica de su próstata, por lo que solicita que la recurrida determine una fecha y hora para tal intervención, ya sea en el Hospital Regional recurrido o en un Servicio Privado, asegurando su derecho a la vida e integridad física y psíquica, como la igual protección de sus derechos. Evacuando informe la recurrida, se allana al mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que es paciente del Hospital Regional de Antofagasta, ingresó al sistema público con derivación urgente a urología del recinto hospitalario indicado, el 25 de marzo del 2021, ingresando al programa Auge. En ese orden de ideas, lleva once meses esperando ser intervenido de resección transuretal de próstata, deteriorando significativamente su calidad de vida, en razón de la extensa espera en lograr esta intervención. Se insertó en el sistema público, dado que la cirugía de próstata resulta muy costosa en el sistema privado, y Fonasa no tiene vigente convenio con ninguna clínica de la ciudad. Da cuenta de la larga tramitación, y de las esperas arbitrarias a sus requerimientos, atenciones e incluso la ausencia de respuesta, ni por correo electrónico, ni tampoco vía telefónica, sumado a las constantes humillaciones y discriminaciones que ha tenido que soportar para lograr la requerida atención quirúrgica. En base a lo anterior, y haciendo presente su derecho a lograr una atención preferente en su calidad de adulto mayor, y la necesidad de que se le otorgue un trato digno y rápido, es que solicita que la recurrida determine una fecha y hora para la intervención quirúrgica necesaria atendido su estado de salud, ya sea en el Hospital Regional recurrido o en un Servicio Privado, asegurando su derecho a la vida e integridad física y psíquica, como la igual protección de sus derechos ante la ley. SEGUNDO: Que informa del Recurso la abogada Andrea Godoy Neira, en nombre y representación del Hospital Regional de Antofagasta, indicando que desde el ingreso del recurrente al sistema de atención del hospital, se le ha otorgado de forma especializada y oportuna todas las prestaciones que han requerido sus patologías diagnosticadas. La misma situación ha acontecido respecto de la intervención quirúrgica que solicita, por lo cual, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Supremo N°38 de 2005, del Ministerio de Salud, en orden a ejecutar acciones de salud de la red asistencial, se ha instruido al Servicio o Unidad involucrada, programar la intervención quirúrgica de Resección Transureteral de próstata( RTU), acorde a los antecedentes del caso, para un plazo no mayor a los 30 días hábiles, a partir del 11 de abril del 2022. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que, conforme lo informado por la recurrida al evacuar su informe, en términos de haber instruido la realización de la intervención quirúrgica pretendida por el recurrente, en un plazo que no exceda los 30 días contados desde el 11 de abril del presente año, es que la intervención de esta Corte en resguardo de las g

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se DESESTIMA, sin costas, el recurso deducido por Pedro Stan Villafaña Torres, en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, de su médico tratante urólogo Dr. Eumir Alberto Torrealba Méndez y Alejandra Rivera Escobara, administrativa del Hospital. Regístrese y comuníquese. ROL 12.033-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Pedro Stan Villafaña Torres, profesor jubilado, cédula de identidad 3.811.631-2, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N°340, casa 3, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra del Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán, de su médico tratante urólogo Dr. Eumir Alberto Torrealba Méndez y Alejandra Rivera Escobar, encargada

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