MP C/ ANGELO SOLANO MUÑOZ PAREDES
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
hechos ahí registrados. 3.- Que la defensa tiene derecho a alegar esta incidencia, pero en todo caso es un tema de fondo, pues ello tiene que ver con la valoración del video, ejercicio entregado al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. 4.- Que la resolución de la juez, finalmente, contradice la decisión de esta Corte, que en fallo de 14 de julio de 2021, declaró legal la detención del imputado. Solicita, en definitiva, que se revoque la decisión de la juez a quo, y que en su lugar se ordene al Tribunal incluir los medios de prueba indicados en la acusación en el respectivo auto de apertura del juicio oral, como prueba del Ministerio Público; TERCERO: Que intervinieron en estrados, por el recurso, la abogada asesora del Ministerio Público doña Alexandra Álamos Nanjari y, contra el recurso, el abogado defensor penal público don Mario Araya Flores. La representante del Ministerio Público, en síntesis, reiteró los argumentos expuestos en la audiencia respectiva y en el recurso de apelación presentado y, en el caso del defensor penal público, reiteró lo señalado por la defensora pública titular de la causa, y que corresponden, en parte, a los argumentos hechos suyos por la juez a quo; CUARTO: Que para una adecuada comprensión de lo que esta Corte debe resolver, así como del alcance de lo que decida, conviene indicar los antecedentes del caso sub lite: 1.- Que, con fecha 26 de junio de 2021, en la 62ª Comisaría de San Bernardo, se inició un procedimiento policial que dio origen a la detención del imputado Ángelo Solano Muñoz Paredes, por posesión y tenencia de armas y municiones. 2.- Que el procedimiento se inició cuando personal de Carabineros se encontraba realizando un patrullaje, momento en que recibieron un comunicado radial de CENCO, que informaba que en Pasaje Gerónimo de Alderete N° 736, comuna de San Bernardo se estaba verificando un hecho posiblemente constitutivo de violencia intrafamiliar. 3.- Que, en ese domicilio, los policías a cargo del procedimiento
Fallo
fallo de 14 de julio de 2021, declaró legal la detención del imputado. Solicita, en definitiva, que se revoque la decisión de la juez a quo, y que en su lugar se ordene al Tribunal incluir los medios de prueba indicados en la acusación en el respectivo auto de apertura del juicio oral, como prueba del Ministerio Público; TERCERO: Que intervinieron en estrados, por el recurso, la abogada asesora del Ministerio Público doña Alexandra Álamos Nanjari y, contra el recurso, el abogado defensor penal público don Mario Araya Flores. La representante del Ministerio Público, en síntesis, reiteró los argumentos expuestos en la audiencia respectiva y en el recurso de apelación presentado y, en el caso del defensor penal público, reiteró lo señalado por la defensora pública titular de la causa, y que corresponden, en parte, a los argumentos hechos suyos por la juez a quo; CUARTO: Que para una adecuada comprensión de lo que esta Corte debe resolver, así como del alcance de lo que decida, conviene indicar los antecedentes del caso sub lite: 1.- Que, con fecha 26 de junio de 2021, en la 62ª Comisaría de San Bernardo, se inició un procedimiento policial que dio origen a la detención del imputado Ángelo Solano Muñoz Paredes, por posesión y tenencia de armas y municiones. 2.- Que el procedimiento se inició cuando personal de Carabineros se encontraba realizando un patrullaje, momento en que recibieron un comunicado radial de CENCO, que informaba que en Pasaje Gerónimo de Alderete N° 736, com
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En San Miguel, a dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en causa RIT 7976-2021 - RUC 2100595929-K, sustanciada ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en Audiencia de Preparación de Juicio Oral, realizada el 29 de marzo 2022, se resolvió excluir toda la prueba del Ministerio Público, por haber sido obtenida con inobservanci
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