SIN INFORMACION

MOYA/BARRAMUÑO

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Alejandra Gaete Andrade, en representación de Viviana Isabel Moya Inostroza, querellada y demandante civil reconvencional, en autos sobre daños en colisión, Rol N° 1.114-2020, seguida ante el 3° Juzgado de Policía Local de Talca; interpone recurso de hecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto que esta Corte declare la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por esa parte mediante la presentación de 25 de noviembre del año 2021. Al efecto, señala que el 08 de noviembre del año 2021, el Juez del 3° Juzgado de Policía Local de Talca dicta sentencia definitiva de primera instancia en los autos indicados; El 09 de noviembre, se despacha una carta certificada, para notificarle la sentencia. El 11 de noviembre Correos de Chile recepciona la carta certificada, tal como da cuenta el timbre de dicha institución que figura en la carta certificada, que acompaña; Correos de Chile le entrega la carta certificada recién el 19 de noviembre, esto es, ocho días después de haberla recibido; tal como da cuenta el seguimiento online que se pueda realizar en la página web de Correos de Chile, que también acompaña. Agrega que su parte interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia, por escrito de 25 de noviembre de 2021, presentado directamente en el 3° Juzgado de Policía Local, tal como da cuenta el timbre estampado en la primera hoja de dicho escrito, que acompaña, por lo estima que la apelación se presentó al quinto día de ser notificada de la sentencia. Hace presente que mediante resolución de 25 de noviembre del año 2021,

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo su recurso de apelación, fundado en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.287. La resolución que declara extemporánea su apelación se le notifica mediante correo electrónico, de fecha 30 de noviembre del año 2021. Considera que el Juez del 3° Juzgado de Policía Local de Talca rechaza por extemporánea su apelación, fundado en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.287, que establece: “… En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva…”. El Juez para contabilizar el plazo para la notificación, considera lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 18.287, que en su parte pertinente establece: “…Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario…”. Así las cosas, al haber ingresado la carta certificada a Correos de Chile el 11 de noviembre, el sentenciador de primera instancia la tiene por notificada al quinto día, esto es el 17 de noviembre, pero, la realidad de las cosas es q

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Talca, diecinueve de abril de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Alejandra Gaete Andrade, en representación de Viviana Isabel Moya Inostroza, querellada y demandante civil reconvencional, en autos sobre daños en colisión, Rol N° 1.114-2020, seguida ante el 3° Juzgado de Policía Local de Talca; interpone recurso de hecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 del

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