SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA LUNA LUIS ANTONIO /CAJA DE COMPESACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HEROES

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece LUIS ANTONIO SEPÚLVEDA LUNA, empleado, domiciliado en avenida Valle del Monasterio N°525, Villa Galilea, comuna de Los Ángeles, recurriendo de Protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HÉROES, representada por don Alejandro Patricio Muñoz Rojas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Holanda N°64, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por haberse violado gravemente sus derechos constitucionales establecidos en los N° 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita se reestablezca el ejercicio de tales garantías, con expresa condena en costas. Señala que el 25 de agosto de 2015, suscribió en favor de la recurrida, un pagaré por la suma de $3.306.116 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, que sería pagado en 48 cuotas, iguales y sucesivas de $116.974 cada una, salvo la cuota final que sería de $116.956. Asimismo, se estipuló que, el simple retardo o mora en una o más cuotas, permitiría exigir la suma integra debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Por razones ajenas a su voluntad, perdió su fuente de ingresos, cayendo en mora. El 27 de abril de 2018, la recurrida presentó demanda ejecutiva en su contra, como consta en causa Rol C-12782-2018 tramitada ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, la que se encuentra con sentencia firme y ejecutoriada, declarándose prescrita la acción para perseguir el cobro del pagaré. Agrega que actualmente es empleado de la empresa TEMUTEL Telecomunicaciones, en la cual presta servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el cargo de TÉCNICO EN TELECOMUNICACIONES, desde febrero de 2021. Indica que sus remuneraciones de los meses desde febrero del año 2021 a enero del año 2022, fueron percibidas con normalidad, sin embargo, en febrero del presente año, entre otros descuentos, tenía uno por la suma de $116.974 pesos a favor de la Caja de Compensación Los

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2° Son hechos no discutidos por recurrente y recurrida que el pagaré N° 102601751 suscrito por Luis Antonio Sepúlveda Luna a favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes fue presentado a cobro ejecutivo por la acreedora, ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, generándose la causa rol N° C-12.782-2018, procedimiento que terminó por sentencia firme de 13 de mayo de 2021, en la cual se declaró prescrita la acción ejecutiva. No obstante lo anterior, la recurrida solicitó al actual empleador del recurrente la retención de dineros para el pago de dicha acreencia, lo que comenzó a hacerse efectivo desde el mes de febrero de 2022, por una suma ascendente a $116.974. 3° Así las cosas, sin existir acción ejecutiva vigente, así como también norma legal que la faculte la recurrida ha obtenido indebidamente el pago del crédito antes aludido, a través de descuentos mensuales desde las remuneraciones del recurrente, afectando evidentemente su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. No altera lo anterior la circunstancia de haberse allanado la recurrida al presente recurso y haber ofrecido solucionar el conflicto generado en el plazo que unilateralmente señala, pues su cumplimiento efectivo no consta en la causa. 4° En consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada en los términos que se indicarán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE con costas la acción constitucional de protección presentada por LUIS ANTONIO SEPÚLVEDA LUNA, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, debiendo la recurrida en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente sentencia, restituir los descuentos realizados desde la remuneración mensual del recurrente, a partir del mes de febrero de 2022. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. No firma el ministro redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Protección N° 7016-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece LUIS ANTONIO SEPÚLVEDA LUNA, empleado, domiciliado en avenida Valle del Monasterio N°525, Villa Galilea, comuna de Los Ángeles, recurriendo de Protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HÉROES, representada por don Alejandro Patricio Muñoz Rojas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Holanda N°64, comu

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