Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

CÁCERES/AXION CHILE SEGURIDAD LTDA

Rol

C-176-2019

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que con fecha 04 de diciembre de 2019, se pronunció sentencia definitiva en la causa declarativa que dio origen a este cumplimiento RIT la cual condenó al pago de las obligaciones laborales y previsionales a la demandada Axion Chile Seguridad Ltda., y solidariamente al Complejo Asistencial Doctor Sotero Del Rio y al Servicio De Salud Metropolitano Sur Oriente, entre ellas, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato y sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, durante el período comprendido entre la separación de las funciones de cada trabajador demandante a la fecha en que las demandadas cumplan con la exigencia de pagar las imposiciones y comunicarlo por escrito. Respecto de los periodos de cotizaciones de seguridad social adeudados a cada trabajador, es posible desglosarlos de la siguiente manera: ONELIA MAIRA CARDENAS: 1. AFP MODELO S.A., se adeuda el pago de las cotizaciones del mes de junio de 2019, según el cálculo sobre la base de $ 416.000.- 2. FONASA, Se adeuda el pago de las cotizaciones de los meses de mayo y junio de 2019, una remuneración base de $416.000.- 3. ASEGURADORA DE FONDOS DE CESANTÍA- AFC, se adeuda el pago de las cotizaciones de los meses de mayo y junio de 2019, y sobre el cálculo de $416.000.- 4. Seguro de Invalidez por el mes de junio del 2019, según el cálculo sobre la base de $ 416.000.- este es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) adeudadas en AFP MODELO S.A. Consta en las planillas acompañadas el pago de los siguientes periodos: AFP Modelo (cotización y SIS): 06/2019 a 02/2020. Fonasa: 06/2019 a 02/2020. AFC: 06/2019 a 02/2020 No consta en las planillas acompañadas el pago de los siguientes periodos: Fonasa: mayo/2019 AFC: mayo/2019. PATRICIA ANDREA CONTRERAS GUTIERREZ 1. AFP MODELO S.A., por las cotizaciones del mes de junio de 2019, sobre la base de $416.000.- 2. FONASA, Se adeuda el pago de las cotizaciones de los meses de mayo y junio de 2019, por sobre la

Fundamentos

considerando anterior. Tercero: Que considerando la solicitud de convalidación del despido, este Tribunal otorgó traslado a la demandante a fin de que previa revisión de los antecedentes, se pronunciare respecto de la pretensión deducida. Cuarto: Que la demandante, con fecha 01 de abril de 2020 a través de escrito presentado mediante Oficina Judicial Virtual por su Abogado Luis Quintumán, se allanó a la pretensión de la demandada haciendo el reparo que este suceso se produjo el día 25 de enero de 2020. Quinto: Que sin perjuicio de encontrarse pendientes de pago (para cada trabajador) los periodos de cotizaciones de seguridad social que se detallaron en el considerando primero; debe hacerse presente que según el artículo 5° del Código del Trabajo los derechos que derivan de la aplicación de la sanción de nulidad del despido, son renunciables en tanto ya no subsiste el contrato de trabajo que les dio origen; razón por la cual esta magistratura accederá a convalidar el despido de los trabajadores ejecutantes. Sexto: Que en cuanto a la fecha de convalidación del despido, del artículo 162 inciso séptimo ha de desprenderse que la sanción se extiende hasta la remisión de la carta certificada que comunica el pago de los periodos adeudados, cuestión que también es evidenciada en la sentencia cuyo cumplimiento es ejecutado en la presente causa.

Fallo

Se resuelve derechamente la solicitud de convalidación del despido deducida por la demandada, como Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río sigue: Vistos: Primero: Que con fecha 04 de diciembre de 2019, se pronunció sentencia definitiva en la causa declarativa que dio origen a este cumplimiento RIT la cual condenó al pago de las obligaciones laborales y previsionales a la demandada Axion Chile Seguridad Ltda., y solidariamente al Complejo Asistencial Doctor Sotero Del Rio y al Servicio De Salud Metropolitano Sur Oriente, entre ellas, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato y sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, durante el período comprendido entre la separación de las funciones de cada trabajador demandante a la fecha en que las demandadas cumplan con la exigencia de pagar las imposiciones y comunicarlo por escrito. Respecto de los periodos de cotizaciones de seguridad social adeudados a cada trabajador, es posible desglosarlos de la siguiente manera: ONELIA MAIRA CARDENAS: 1. AFP MODELO S.A., se adeuda el pago de las cotizaciones del mes de junio de 2019, según el cálculo sobre la base de $ 416.000.- 2. FONASA, Se adeuda el pago de las cotizaciones de los meses de mayo y junio de 2019, una remuneración base de $416.000.- 3. ASEGURADORA DE FONDOS DE CESANTÍA- AFC, se adeuda el pago de las cotizaciones de los meses de mayo y junio de 2019, y sobre el cálculo de $416.000.- 4. Seguro de Invalidez por el mes de junio del 201

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, seis de abril de dos mil veinte. Téngase presente y por evacuado el traslado conferido a la demandante con fecha 30 de marzo de 2020. Se resuelve derechamente la solicitud de convalidación del despido deducida por la demandada, como Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río sigue: Vistos: Primero: Que con fecha 04 de diciembre de 2019, se pronunció sentencia definitiva en la causa dec

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