BAHAMONDES/CARO
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, al folio 1, comparece don Patricio del Carmen Bahamondes Carrillo, conserje, quien viene en interponer recurso de protección, contra la Comunidad Agustinas Cienfuegos, representada por Pedro Mauricio Caro Araya, por incurrir en actuaciones arbitrarias e ilegales en su actual, según consta en carta remitida con fecha 30 de septiembre de 2020. A su juicio, el acto recurrido, es ilegal y arbitrario pues carece de una debida motivación y justificación que amenaza, lesiona y vulnera el ejercicio de las garantías fundamentales de las que es legítimo titular, cuales son la de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en este caso relativo al derecho a la defensa y no ser juzgado por comisiones especiales y derecho de propiedad, del artículo 19 Nº 24 de la misma Carta Magna. En cuanto a los hechos, señala que durante más de 43 años se ha desempeñado en el edificio ubicado en calle Cienfuegos 230, comuna y ciudad de Santiago, prestando diversos servicios, a saber, conserjería, auxiliar, gasfíter, carpintería, entre otras actividades propias del cuidado de los edificios. Indica que, a raíz de aquello, se le otorgó por la Administración de aquel entonces, el uso de un departamento para que viviera junto a su familia, como asimismo se le entregó el uso y goce de una bodega en calidad de conserje y otra en calidad de arrendatario. Precisa que la bodega que utilizaba en calidad de conserje fue solicitada por la administración para su devolución la cual se verificó a principios del año en curso. Agrega que no obstante lo anterior, al día de hoy se le solicita por la recurrida la devolución de la bodega que le corresponde como residente, la cual es del todo injustificada en atención a su igual derecho en relación a los otros propietarios y arrendatarios. Indica que el uso de la bodega en calidad de arrenda
Fundamentos
motivos y ante reclamos de vecinos, es que se pretende regular el uso de las bodegas señaladas a finde hacer cumplir el artículo 13 de la Ley N° 19.537. En cuanto al derecho adquirido reclamado, indica que este no existe, ya que de conformidad al artículo 17, inciso segundo de la ley antes citada, la constitución de derechos de uso y goce exclusivos a bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios deben ser otorgados en asamblea extraordinaria y no apropiarse de forma arbitraria de los espacios comunes como lo hizo el recurrente y otros vecinos del condominio. Indica que no ha existido atribución de facultades de una competencia que no le corresponde a la recurrida, puesto que no existe algún antecedente que permita establecer, con los documentos acompañados a la presentación, que la asamblea o el posterior contrato le entregaran estas facultades sobre alguna bodega de espacio común, apropiándose de ellas por tener directo acceso al subterráneo, esto por habitar el departamento 01, que se encuentra en dicho espacio. Sostiene que es imposible que alguna administración fuera en contra de su propio reglamento interno, que en su artículo tercero establece: “…los bienes comunes en ningún caso podrán dejar de serlo ni aun por acuerdo unánime de los copropietarios…”. Menciona que las medidas se tomaron porque existía un gran desorden en los pasillos de las bodegas, conforme fotos que acompaña, lo que contraviene los artículos del reglamento de copropietarios que señala. Revela que las medidas tomadas lo fueron en virtud de fiscalización de la SEREMI DE SALUD, que en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID 19 los llevaron a tener que solicitar el departamento 01 y bodegas que ocupaba el Sr. Bahamondes ya que como establece el documento hay que habilitar espacios para todos los trabajadores y si esto no se cumple, la comunidad será multada y demás sanciones establecidas para el incumplimiento. Relata que la comunidad ha sido generosa con el señor Bahamondes, permitiendo que siga viviendo en el departamento 01, aun con contrato vencido desde 1998, además el arriendo que se le cobra dista mucho del precio de mercado, puesto que por el departamento 01 de 65 metros cuadrados, paga la suma de $80.000.-, debiendo pagar en el precio de mercado aproximadamente de $350.000 a $400.000. Afirma que hoy en día la comunidad se ha visto en la necesidad de pedir a don Patricio el departamento y bodegas mediante carta para subsanar los requerimientos de la Seremi de Salud y de los propietarios quienes aluden a la ocupación de dos bodegas y vencimiento en exceso del contrato de arrendamiento. Sostiene que, en cuanto a la alegación de carecer el recurrido de facultades para quitar o administrar bodegas, y que se ha constituido en una verdadera comisión especial, que la administración lo que hace es velar por cumplimiento del reglamento y en el caso del recurrente, debe abandonar su residencia en el condominio por los motivos antes descritos, per
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional. En relación a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho, es decir, cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso o movido por el favoritismo o la odiosidad. Quinto: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario está constituido por la carta enviada al domicilio del recurrente con fecha 30 de septiembre de 2020, que le señala que debe hacer abandono y desocupación de una bodega que ocupa desde hace más de diez años en el inmueble ubicado en calle Cienfuegos 230, de esta ciudad, sin causa justificada. Sexto: Que, conforme al mérito del recurso, como del informe evacuado por la recurrida y antecedentes aportados por los intervinientes, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible constatar, que por esta vía de urgencia el recurrente pretende que se ampare un hipotético acuerdo de la Comunidad Edificio Cienfuegos-Agustinas, por el que se le otorgó uso y goce de una bodega que tenía bajo su poder desde hace al menos un decenio; mientras que la recurrida invoca que el actor, se ha irrogado derechos que no le pertenecen, puesto que las 54 bodegas que están en el subterráneo del edificio, así como el total del piso donde se ubican, constituyen un bien común, según plano que se adjunta,
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, al folio 1, comparece don Patricio del Carmen Bahamondes Carrillo, conserje, quien viene en interponer recurso de protección, contra la Comunidad Agustinas Cienfuegos, representada por Pedro Mauricio Caro Araya, por incurrir en actuaciones arbitrarias e ilegales en su actual, según consta en carta remitid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica