M.P C/ CRISTOPHER BRYAN AVILA RIOS. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras a) y d) del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total, ya dispuesta por el a quo y la de arraigo nacional decretada en esta instancia. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecisiete de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, con declaración que además de la cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código referido, esto es, arresto domiciliario total impuesta por el a quo, se dispone el arraigo nacional respecto de Cristopher Bryan Ávila Ríos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1003-2022 Penal
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Fecha: a dieciocho de abril de dos mil veintidós. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 1003-2022 RIT: 2751-2022 RUC: 2200363264-8 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Nicole Bustos Maúlen Abogado asesor: Darío Patricio Sanhueza De la Cruz Defensor penal público: César Contreras González Hora Inicio: 11.09 Hora de Término: 11.08 Imputado: Cristopher Bryan Ávila Ríos Tipo de Recurso:
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