SIN INFORMACION

ROSALES OCHOA YAJAIRA KATIUSKA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Yajaira Katiuska Rosales Ochoa, Pasaporte N° 155029879 domiciliada en Venezuela, consulado de Chile en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por doña Antonia Urrejola Noguera, por haber dispuesto el cierre de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, afectando ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada imposibilitando su entrada al país. Señala que, en marzo de 2020, la amparada solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados bajo el N° 653920 el día 25 de marzo del año 2020, siendo asignada en ese mismo acto de comunicación por parte del consulado la cita para entre los días 06 de julio y 08 de julio de 2020. Añade que el 09 de noviembre del año 2020, recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento con razones contradictorias, cerrando su visa el día 11 de noviembre de 2020, todo lo anterior en atención a la pandemia del covid-19 vulnerando el principio de reunificación familiar y evitando la intención principal de la amparada de reunirse con su única hija, doña Estefany Carolina García Rosales, cédula de identidad N° 27.008.926-7, quien se encuentra radicada en el país con Permanencia Definitiva en trámite y con trabajo estable. Precisa que previo al cierre consular se le hizo llegar a la amparada la Resolución Exenta N° 2/40624/20 de rechazo de su solicitud donde se señala: “3° Que, habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido de existir un retar

Fundamentos

considerando 7° se señala “Que, de acuerdo a la normativa venezolana, la certificación de antecedentes penales de ese país tiene una duración de 3 meses,

Fallo

por tanto, para la fecha de la presente Resolución, dicho documento ya no es válida”. Indica que el correo antes citado fue enviado de manera masiva a muchos de los solicitantes que tenían una visa de responsabilidad democrática en trámite, lo que vulnera el ordenamiento jurídico y es violatorio del derecho de igualdad ante la ley. Manifiesta que la hija de la amparada desde su llegada al país se ha dedicado a trabajar arduamente para lograr reencontrarse con su madre, y poder sentar las bases de una vida tranquila y de unidad familiar propiciando así un ambiente favorable y ventajoso para la vida haciendo a un lado todos los problemas que viven en Venezuela y que han sido reconocidos a nivel mundial como una crisis humanitaria sin precedentes en Latinoamérica. Sostiene que el correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, enviado de forma masiva por la Cancillería de Chile a la amparada y a sus compatriotas postulantes de la Visa de Responsabilidad Democrática, constituye un acto administrativo según lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.880. Añade que el acto administrativo contenido en el correo masivo que decreta el cierre del procedimiento y que significa, en consecuencia, el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada vulnera el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que la Administración realiza una aplicación antojadiza del plazo máximo legal de 6 meses que establece dicha disposición para la sustanciación de los procedimie

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Yajaira Katiuska Rosales Ochoa, Pasaporte N° 155029879 domiciliada en Venezuela, consulado de Chile en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por doñ

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