SIN INFORMACION

GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DON RAUL ANTONIO ORELLANA PLACENCIA (RADICADA 6° SALA)

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) Compareció el abogado Francisco Plass Montalva, en representación de la Empresa Galilea S.A. Ingeniería y Construcción, parte demandada en la causa ejecutiva laboral RIT J-267-2021, caratulada “Venegas con Galilea S.A. con Ingeniería y Construcción”, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, deduciendo recurso de queja contra Raúl Antonio Orellana Placencia, juez titular del mencionado tribunal; Señala que el 20 de diciembre del año 2021, el recurrido dicto una sentencia interlocutoria, resolución notificada ese mismo día, que falló una solicitud de incremento legal de la indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, presentada por la parte ejecutante. Partes relevantes de esa sentencia son las siguientes: “IV.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE LIQUIDACION: DECIMO SEPTIMO: Que, se objeta la liquidación practicada con fecha 28 de diciembre de 2020, fundado en que existiría un error en la base de cálculo, toda vez que en ella se incorporan los valores correspondientes al aporte del empleador al seguro de cesantía, que fueron declarados en la carta de despido como descuentos. Al no haberse realizado aquella deducción, la liquidación adolece de error que hace necesario dejarla sin efecto y ordenar una nueva de acuerdo al mérito de lo señalado. DECIMO OCTAVO: Que, sobre el punto es necesario recordar que, la ejecución, y los trámites que le son propios, entre ellos la liquidación, debe ajustarse al título ejecutivo que le da origen, en el presente caso, la carta de despido acompañada. Asimismo, el artículo 169 del Código del Trabajo es claro en indicar que los montos fijados por concepto de indemnizaciones por años de servicio y sustitutivas de aviso previo, son las que constituyen ofertas irrevocables, lo que importa como consecuencia necesaria, que el empleador no puede –en la carta de despido- efectuar deducción alguna a dichas sumas con carácter vinculante para el ejecutado. DECIMO NOVENO: Que, a juicio de ést

Fundamentos

considerando aquello y lo señalado por el ejecutante, el Tribunal resuelva mediante sentencia basada en los fundamentos expuestos y prueba aportada. En estos antecedentes el ejecutado no opuso excepción a este respecto. VIGESIMO PRIMERO: Que, en consecuencia, ajustándose la liquidación al mérito de autos, será rechazada la objeción deducida.”; Afirma que el juez recurrido cometió falta o abuso al dictar la referida resolución. En efecto: a) El 16 de noviembre de 2020, la empresa entregó carta de despido a la ejecutante Mónica Venegas, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. La misiva señalaba que el finiquito estará a su disposición dentro de los 10 días hábiles siguientes, para su firma y pago de los montos adeudados. Ya en la Notaria para ratificar el finiquito, la trabajadora señaló no estar de acuerdo ni con la carta ni con el finiquito, negándose a firmar el acuerdo y a recibir el pago de las indemnizaciones; b) Tampoco la trabajadora concurrió después a la empresa a firmar el documento y a cobrar sus indemnizaciones, sin embargo, el 5 de enero de 2021, la empresa fue notificada de la demanda ejecutiva por no pago de las indemnizaciones señaladas en el finiquito, libelo en el que se solicitaba, además, incrementar dichos conceptos en un 150%. Dado lo anterior, la empresa consignó en el Tribunal los montos señalados en la carta de despido, los cuales habían sido aceptados verbalmente por la actora al momento de recibir esa misiva. Además, la ejecutada opuso excepción de pago, argumentando que el finiquito siempre estuvo a disposición de la trabajadora, y que fue por su negativa que no recibió el pago dentro de plazo y, como el dinero se había consignado en el Tribunal, no procedía el incremento solicitado; c) A su vez, el 14 de abril de 2021, la actora Mónica Venegas presenta demanda por vulneración de derechos fundamentales, llegándose a un acuerdo en la audiencia de juicio por la suma de $ 6.500.000, monto que incluía los siguientes conceptos: 20% del recargo legal, feriado proporcional, la remuneración debida y 50% de la AFC. Dicho acuerdo lo pagó su representada el 22 de noviembre de 2021, archivándose los autos; d) En cuanto al juicio ejecutivo, el 20 de diciembre de 2021 se dicta la sentencia que rechazó la excepción de pago y acogió el incremento solicitado, fijándolo en un 20% de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo; también rechazó la objeción de la liquidación y no descontó el monto del aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) correspondiente al empleador, pese al acuerdo arribado por ese concepto en sede laboral, antecedente acompañado como prueba de la excepción de pago y que, al no ser tomado en cuenta, generó, a juicio del quejoso una clara falta o abuso grave: e) Afirma que el sentenciador incurrió en falta o abuso grave, al realizar una falsa apreciación de los antecedentes del proce

Fallo

fallo el 20 de diciembre de 2021, rechazándose la excepción de pago deducida y la objeción de liquidación y se acogió la solicitud de incremento. La sentencia fue apelada y concedido el recurso; d) Sobre el recurso de queja señala que la resolución que motiva el recurso sería aquella dictada el 20 de diciembre de 2021, que falló una solicitud de incremento legal. Al efecto dice que según el quejoso, se habría incurrido en una falsa apreciación de los antecedentes del proceso al rechazar la excepción de pago, acoger el incremento solicitado y rechazar la objeción de la liquidación, sin descontar el monto de la AFC que le corresponde al empleador, a pesar de haberse llegado a un acuerdo por ese concepto en sede laboral, cuyo antecedente fue acompañado a la causa como prueba de la excepción de pago, para lo cual reproduce lo afirmado por el recurrente en su arbitrio: “SSI, a criterio de esta parte, la falta o abuso grave cometido por el sentenciador es clara, toda vez que condena a mi representada respecto de un monto que ya ha sido pagado, y genera un enriquecimiento sin causa hacia la trabajadora, sin considerar el carácter de finiquito de dicha conciliación, y desconociendo del todo cualquier antecedente respecto de la causa laboral.” Siendo ese el núcleo del vicio denunciado, reprocha la falta de coherencia entre la resolución recurrida y el supuesto abuso. En efecto, el recurrente argumenta sobre la existencia de un acuerdo en sede laboral en que se habría pagado una suma d

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Concepción, dieciocho de abril de año dos mil veintidós. VISTO: 1°) Compareció el abogado Francisco Plass Montalva, en representación de la Empresa Galilea S.A. Ingeniería y Construcción, parte demandada en la causa ejecutiva laboral RIT J-267-2021, caratulada “Venegas con Galilea S.A. con Ingeniería y Construcción”, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, deducie

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