TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ CARLOS ANDRES CORREA GONZALEZ

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-420-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se condenó a Carlos Andrés Correa González, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación cometido en grado de tentativa el día 09 de noviembre de 2020, en la comuna de Rancagua y, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de amenazas simples no condicionales cometido el día 09 de noviembre de 2020, en la comuna de Rancagua. En contra de la citada sentencia la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, solicitando a esta Corte, que se invalide la sentencia y el juicio oral y se disponga la realización de un nuevo juicio. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa del acusado ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, fundado en la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga, específicamente al uso de la herramienta establecida en el artículo 332 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, explicando su recurso señala que durante el desarrollo del juicio oral, específicamente en el contexto de la declaración del testigo de iniciales F.M.N.T., se le consulta a éste si es capaz de reconocer al imputado como el autor del hecho en su contra, a lo que él responde identificando al acusado. En ese escenario, la defensa solicita utilizar la herramienta prevista en el artículo 332 del CPP. Se perseguía contrastar el reconocimiento que hacía en la audiencia, con el hecho de que el día 9 de noviembre de 2020, al prestar una declaración, dio una respuesta negativa ante las consultas relativas a si tenía sospechas en determinada persona, si tenía las características del sospechoso y si existía la posibilidad de un reconocimiento fotográfico. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud de la defensa de utilizar la herramienta indicada argumentando que el documento aludido por la defensa, no constituía una declaración propiamente tal, sino más bien un “formulario”. En razón de lo anterior, sostiene que se ha producido una infracción al debido proceso al no permitir el uso de una herramienta procesal fundamental para establecer la credibilidad de un testigo que dice reconocer al acusado en la audiencia de juicio oral pero que, en el momento inmediatamente posterior a la ocurrencia de los hechos, declara no estar en condiciones de reconocer, ni dar características del sospechoso. El documento en cuestión es parte de la declaración dada por el testigo de iniciales F.M.N.T. ante funcionarios de Carabineros y se encuentra anexo a aquella con la indicación de sus datos personales y su firma. Tercero: Que, la recurrente ha deducido el recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 374 letra c), en relación al artículo 332, ambos del Código Procesal Penal; acusa que se le impidió ejercer la facultad que le otorga el artículo 332 citado en cuanto establece “Lectura para apoyo de memoria en la audiencia del juicio oral. Sólo una vez que el acusado o el testigo hubieren prestado declaración, se podrá leer en el interrogatorio parte o partes de sus declaraciones anteriores prestadas ante el fiscal, el abogado asistente del fiscal, en su caso, o el juez de garantía, cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo acusado o testigo, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes. Con los mismos objetivos, se podrá leer durante la declaración de un perito partes del informe que él hubiere elaborado.” Cuarto: Que, la defensa produjo prueba en el recurso sob

Fallo

por tanto, de una declaración, y por ella debe entenderse, según el diccionario de la lengua española, en la acepción que nos interesa, la “manifestación formal que realiza una persona con efectos jurídicos, especialmente la que hacen las partes, testigos o peritos en un proceso.” Sexto: Que, de lo anterior se sigue, que tal como lo sostuvo el Tribunal, lo que se pretendía leer en el interrogatorio no constituía una declaración prestada con anterioridad por la víctima, sino a un anexo del parte de denuncia que no contenía manifestación formal alguna de su parte, la que fue prestada en documento separado, según consta de lo expresamente señalado en la sentencia al asentar en el considerado sexto, cuando se hace referencia a la declaración de la víctima que “A las preguntas del Defensor señala que prestó declaración a Carabineros, les dijo que estaba todo cerrado, no recuerda bien si dijo eso. Para refrescar memoria se le hace lectura la declaración prestada por el testigo ante Carabineros, luego de lo cual precisa que no le dijo a Carabineros que había dejado la reja y ventana cerrada, y que las amenazas se producen desde el momento que lo toma, en reiteradas veces repitió lo mismo, en los dos momentos, también cuando lo llevó a su casa. Ese día le tomaron declaración y le preguntaron el valor de las especies. Reitera que el sujeto lo siguió amenazando cuando lo estaban ingresando al vehículo esposado”. Es decir, existía una declaración anterior de la víctima prestada ante Ca

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Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rit O-420-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se condenó a Carlos Andrés Correa González, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta p

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