ESPINOZA COREY/FONDO NACIONAL DE SALUD
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Margarita Del Carmen Espinoza Corey, e interpone recurso de protección en contra de Fondo Nacional de Salud y de Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica INDISA. Indica que ingresó en calidad de paciente a urgencia con un estado febril y así salió de la Clínica. Que el costo de los días hospitalizadas alcanza un monto de $9.600.000, monto que le es imposible de pagar ya que su jubilación asciende a $146.000. Señala que FONASA resolvió que no ha lugar su solicitud de aplicación de Ley de urgencia. En virtud del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita a FONASA aplicar Ley de Urgencia, reestableciendo el derecho y además que Clínica INDISA deje sin efecto el cobro de las cuentas. Segundo: Informando por la recurrida Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica INDISA, comparece don Alvaro Villa Vicent, abogado, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Relata que la paciente ingresó a las dependencias de urgencia de su representada el día 22 de marzo de 2021 sin ninguna condición de enfermedad grave con riesgo de muerte o secuela funcional grave, otorgándosele todos los cuidados necesarios en el servicio de urgencia, mientras ella esperaba la llegada de un familiar para realizar su ingreso formal a hospitalización en cama básica. Refiere que fue evaluada por el facultativo de turno, sin mayores variaciones en cuanto a su sintomatología; y hechos los trámites administrativos de ingreso, se mantuvo en Urgencia, en observación y con inicio de tratamiento, a la espera de la habilitación de una cama en los pisos superiores. Que el 24 de marzo de 2022, la paciente evolucionó desfavorablemente, por lo que su calificación cambio y fue derivada a cama de Unidad de Paciente Crítico, y luego de administrársele los medicamentos necesarios mejoró su condición. Indica que el 30 de marzo de 2021, sus familiares solicitan el alta voluntaria de la paciente y se firmó el protocolo correspondiente de alta o egreso. Aduce que el recurso no es claro en hacer una relación de los hechos en que se funda; no se señala que la recurrente haya ingresado grave, con riesgo de muerte o secuela funcional grave, simplemente se refiere un estado febril; no indica algún hecho o circunstancia vinculado a la cuenta clínica. Hace presente que su representada cumple con todas las normas legales de regulan su actividad. Afirma que existen procedimientos administrativos establecidos por la legislación para resolver la cuestión planteada por la recurrente. Que su representada se limita a calificar el estado de los pacientes que ingresan a su servicio de urgencia, mediante la evaluación que de ellos hace un grupo de médicos, por lo cual, no tiene la última palabra respecto de dicha calificación. Que esa calificación es y puede ser revisable por Fonasa y por la Superintendencia de Fondos de Salud (artículos 117 y siguientes del D.F.L. N° 1 de Salud). Asevera que su representada tampoco ha recibido algún reclamo de la paciente, vin
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 17 y 19: A todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Margarita Del Carmen Espinoza Corey, e interpone recurso de protección en contra de Fondo Nacional de Salud y de Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica INDISA. Indica que ingresó en calidad de paciente a urgencia con un
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