JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

GIOVANI DEL CARMEN RIQUELME RAMOS CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA VANROM SPA Y OTRA

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) En esta causa RIT N° O-1454-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Laboral Corte Nº 765-2021, por sentencia de 6 de diciembre de 2021, dictada por el titular Fernando Andrés Stehr Gesche, se hizo lugar a la demanda deducida por Giovanni del Carmen Riquelme Ramos, en contra de Sociedad Constructora Vanrom S.P.A., se condenó a la demandada a las siguientes prestaciones: “I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por GIOVANI DEL CARMEN RIQUELME RAMOS, en contra de su ex empleador SOCIEDAD CONSTRUCTORA VANROM S.P.A. en cuanto se le condena a pagar al actor la suma de $29.000.000 (veintinueve millones de pesos) a título de indemnización por daño moral. La suma indicada precedentemente deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así reajustada devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado. II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad.” 2°) Contra dicho fallo la empresa demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las siguientes causales, deducidas una en subsidio de la otra: Como causal principal opuso aquella del artículo 478 b), en relación con el artículo 456, ambas normas del Código del Trabajo, denunciado la vulneración de las reglas de la sana crítica, en lo que dice la no observación de las máximas de la experiencia. En subsidio de lo anterior, opuso la contemplada en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte, por infracción sustancial de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. Finalmente, y en subsidio de las causales anteriores, opuso la contenida en artículo 478 b), en relación con el artículo 456, ambas normas del Código del Trabajo, por infracción al principio de la lógica de la no contradicción. 3°) Se p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A fin de establecer el contexto en que se desarrolló el juicio donde se dictó la sentencia que se impugna mediante el presente recurso, cabe señalar lo siguiente: a) El trabajador Riquelme Ramos demandó de indemnización de perjuicio por accidente del trabajo a la empresa Constructora Vanrom SpA, por haber sufrido un accidente del trabajo el día 10 de julio de 2019 en las dependencias de las obras antes mencionadas, oportunidad en que se acerca el jefe de obra, don Ernesto Rodríguez, para indicarle que junto a otro compañero de trabajo debía trasladar hacia el subterráneo un pallet de hormigón de unos 600 kilos, utilizando una transpaleta -suerte de carrito, con una manilla para maniobrar en su parte delantera-; como nadie más llegó a ayudarlos se les ordenó bajar el pallet, labor compleja por las dimensiones y el peso del material, debiendo mover la transpaleta hacia el subterráneo, la que iba cargada con el pallet; para ello bajaron retrocediendo –de espalda- y sujetando el pallet, a través de una rampla en desnivel, cuando de repente el bloque se deslizó empujándolo contra una “alzaprima” -especie de gata o puntal que cumple la función de sostener las losas-, que estaba en el camino y que él no pudo ver por ir bajando de espaldas. Pese a que logró esquivar la mayor parte de su cuerpo del impacto, su antebrazo derecho quedó atrapado y aplastado entre el pallet de hormigón y la alzaprima; fue auxiliado por sus compañeros de trabajo, por el capataz y el prevencionista de riesgos, siendo trasladado al Hospital Clínico del Sur donde se le diagnosticó fractura de Radio Distal. Al día siguiente (11 de julio de 2019) se le realiza la primera intervención quirúrgica, mientras que la segunda operación, por el dolor producto de los inconvenientes causados por las placas que le instalaron en la muñeca, se le realizó en el mes de enero de 2020, tras la cual tuvo que comenzar nuevamente con su rehabilitación. A causa de este accidente, con fecha 7 de septiembre de 2020 la Mutual de Seguridad declaró su incapacidad laboral en un 20%, por las secuelas de “Limitación moderada de movilidad de muñeca que compromete pronosupinación. Disminución de fuerza de pinza y prensión. Dolor crónico.” Estimando la responsabilidad de la empresa en dicho accidente, demandó por daño moral la suma de $ 100.000.000, además de otras prestaciones que señala en su demanda. b) La demandada, Constructora Vanrom SpA, reconoció la existencia del accidente del trabajo, agregando haber sido diligente en su deber de protección de los trabajadores, quienes reciben una charla de inducción al momento de ingresar a la empresa, y se les entrega el reglamento interno de orden y seguridad, junto con los elementos de protección personal; además, todos los días se realizan charlas de 5 minutos antes de salir a trabajar. Afirma que el actor fue debidamente capacitado en procedimiento seguro de uso de transpaleta, lo que fue recibido por él bajo firma; ahí se señala que el tra

Fallo

fallo la empresa demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las siguientes causales, deducidas una en subsidio de la otra: Como causal principal opuso aquella del artículo 478 b), en relación con el artículo 456, ambas normas del Código del Trabajo, denunciado la vulneración de las reglas de la sana crítica, en lo que dice la no observación de las máximas de la experiencia. En subsidio de lo anterior, opuso la contemplada en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte, por infracción sustancial de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. Finalmente, y en subsidio de las causales anteriores, opuso la contenida en artículo 478 b), en relación con el artículo 456, ambas normas del Código del Trabajo, por infracción al principio de la lógica de la no contradicción. 3°) Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 7 de abril del año en curso, ocasión en que escucharon los alegatos de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A fin de establecer el contexto en que se desarrolló el juicio donde se dictó la sentencia que se impugna mediante el presente recurso, cabe señalar lo siguiente: a) El trabajador Riquelme Ramos demandó de indemnización de perjuicio por accidente del trabajo a la empresa Constructora Vanrom SpA, por haber sufrido un accidente del trabajo el día 10 de julio de 2019 en las dependencias de las obras antes mencionadas, oportunidad en que se acerca el jefe de obra, don Ernesto Rodríguez, para indicarle que junto a otro compañ

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Concepción, dieciocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO: 1°) En esta causa RIT N° O-1454-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Laboral Corte Nº 765-2021, por sentencia de 6 de diciembre de 2021, dictada por el titular Fernando Andrés Stehr Gesche, se hizo lugar a la demanda deducida por Giovanni del Carmen Riquelme Ramos, en contra de Sociedad Constructora Vanrom S.P.A., s

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