CONCHA/IANSAGRO S.A
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC 21-4-0315388-2, RIT O-2-2021, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras de San Carlos, doña Claudia Andrea Vergara Pérez, no se dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por los abogados Sebastián Andrés Avendaño Farfán y Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, ambos en representación de Luis Eduardo Concha Urrutia, en contra de IANSAGRO S.A, representada legalmente por Daniel Ivan Feig. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio la causal del artículo 477 del mismo código. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 28 de marzo de 2022, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Relata que presentó demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, por accidente del trabajo sufrido por don Luis Eduardo Concha Urrutia, quien se desempeñaba como operario de envasadora en la empresa IANSAGRO S.A.; que el 24 de abril de 2020 recibió órdenes directas de su superior para que la máquina de envasado no dejara de funcionar; que alrededor de las 15:30 horas de ese día la máquina se detuvo debido a que se trabaron las mordazas horizontales por lo que don Luis giró el perno de la polea del motor eléctrico con una llave de 19 milímetros, iniciando el funcionamiento y el destrabe de las mordazas, pero el perno se encontraba suelto, lo que provocó que la llave que utilizaba pasara en banda, golpeando violentamente el dedo anular de la mano izquierda de don Luis, a consecuencia de lo cual resultó con fractura falange dedo anular mano izquierda. Agrega que su representado estuvo más de 4 meses con licencia y que atendida la gravedad de la lesión y las complicaciones posteriores, se ha visto seriamente afectado tanto desde el punto de vista familiar, laboral, personal e incluso psicológico y emocional y que este padecimiento tiene como causa una serie de actos imprudentes de la demandada, por lo que solicitó la indemnización de perjuicios por daño moral ascendente a $ 90.000.0000. Continúa refiriendo el decurso del proceso y termina señalando que el tribunal rechazó totalmente la demanda. El recurrente afirma que la sentencia dictada por el tribunal a quo incurre en la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, al pronunciarse con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contenidas en el artículo 456 del Código del Trabajo y cita abundante doctrina respecto de lo que ha de entenderse como ponderación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica y las exigencias de fundamentación de las sentencias. Indica que el rechazo de la demanda queda plasmado en los considerandos décimo, undécimo y duodécimo de la sentencia y detalla la forma en que estima se produjo la vulneración a las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados. En específico señala que el tribunal concluye en el considerando duodécimo de la sentencia lo siguiente: “En este sentido de la serie de antecedentes expuestos se logra determinar que la empresa cumplió con el deber de seguridad, dado que el actor contaba permanentemente con las capacitaciones que otorgan específicamente los conocimientos y procedimientos de aislación de bloqueo de equipo frente a un desperfecto, la empresa se somete a certificaciones de gestión al efecto cuya vige
Fallo
fallo de primer grado, aparece que en el considerando séptimo la jueza establece los hechos no controvertidos, en el octavo se describe el accidente sufrido por el demandante y sus circunstancias y, en el noveno, las consecuencias físicas y sicológicas que padeció el trabajador, todo ello conforme a la prueba documental y testimonial que analiza. Posteriormente, en el considerando décimo se aboca al análisis de la existencia de medidas se seguridad, protocolo, procedimiento, control y supervigilancia por parte de la demandada y concluye que el empleador acreditó que, con anterioridad a la ocurrencia del accidente, hizo entrega al trabajador de los registros de derecho a saber, en especial el que dice relación con la labor de operador de envasadora y la entrega del reglamento de orden, higiene y seguridad del que también envió una copia a la Inspección del Trabajo. También la sentenciadora dio por acreditada una serie de capacitaciones y procedimientos cuya finalidad es la instrucción, protección y manejo correctos de implementos, dentro de las cuales se destacan charlas referentes a la aislación y bloqueo de equipos, autocuidado, equipo de protección personal y procedimiento sobre uso de equipos y herramientas. Asimismo, la jueza señala, al referirse a los hechos acreditados, lo siguiente: “ A su turno, con la prueba testimonial de don Marcos Cares Iturra, quien es ingeniero de prevención riegos de Iansagro S.A planta Ñuble, que la empresa demandada posee procedimientos de
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Chillán, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RUC 21-4-0315388-2, RIT O-2-2021, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras de San Carlos, doña Claudia Andrea Vergara Pérez, no se dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por los abogados Sebastián Andrés Avendaño Farfá
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