SIN INFORMACION

RISOPATRÓN/BANCO SECURITY

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Garcés Voisenat, abogado, por sí y por su cónyuge Antonia Risopatrón Cruz, periodista, ambos domiciliados en calle Espoz Nº 4569, departamento 81, Vitacura e interpone recurso de protección en contra del Banco Security, representado por su gerente general don Eduardo Olivares Veloso, ambos domiciliados en esta ciudad, avenida Apoquindo Nº 3150, comuna de Las Condes. Refiere que con motivo de una operación comercial con otro banco la ejecutiva de ésta les señaló que estaban informados por el Banco Security como morosos en el sistema financiero por UF 255, en carácter de deuda directa para el recurrente Carlos Garcés y en carácter de deuda indirecta para Antonia Risopatrón. Afirma que la recurrida haciendo un uso arbitrario, ilegal e indebido de la facultad que le otorga la ley para informar deudas y morosidades a los bancos de datos personales, comunicó a Sinacofi S.A., empresa de datos financieros administrada por los bancos comerciales, una morosidad cuyo motivo no conoce, y que en definitiva resultó ser de UF 9,44 y más $1.537.035, la que fue objetada, desconociendo igualmente porque en uno y otro caso es directa para un recurrente e indirecta para el otro. Explica que la única operación de crédito que celebró con el Banco Security, fue un mutuo hipotecario endosable que se le otorgó para la compra de una casa en el mes de marzo del año 2005, la que después de pagar puntualmente durante quince años, decidió vender a un tercero, pidiéndole al banco una liquidación para el prepago total del saldo del mutuo, celebrándose la compraventa el día 23 de diciembre de 2020, dejando el precio de la compraventa, el monto de la liquidación de prepago y el saldo de precio de los vendedores, bajo custodia de la Notaría para ser entregado a los vendedores y al banco, contra acreditación de la debida inscripción a nombre de la compradora, libre de gravámenes y prohibiciones. Añade que, inscrita la propiedad el día 20 de

Fundamentos

considerando la competencia de esta Corte en cuanto a las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. OCTAVO: Que, en consecuencia, y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo ya que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar.

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. SÉPTIMO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, en especial, lo informado por la recurrida y lo señalado en su presentación en que da cumplimiento a la medida para mejor resolver, además de acompañar documentos que dan cuenta que actualmente los recurrentes ya no tienen deudas con el banco recurrido, lo que fue comunicado a la Comisión para el Mercado Financiero para que sean eliminados de toda base de datos que se alimentan con la información de dicha base, y considerando la competencia de esta Corte en cuanto a las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. OCTAVO: Que, en consecuencia, y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo ya que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Carlos Garcés Voisenat, por sí y por su cónyuge doña Antonia Risopatrón Cruz en contra del

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 31: estése al estado de la causa. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Garcés Voisenat, abogado, por sí y por su cónyuge Antonia Risopatrón Cruz, periodista, ambos domiciliados en calle Espoz Nº 4569, departamento 81, Vitacura e interpone recurso de protección en contra del Banco Security, representado por su

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