KAREN VERONICA MAUJER SATRIANI C/ VERONICA SUSANA HUERTA VIAL
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Visto: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3132-2022 Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-1394-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. En Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3132-2022 Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-1394-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. En Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Visto: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en
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