SIN INFORMACION

SOMOZA/FIOL

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Juan Antonio Barraza Barella, Abogado, en representación de don Pedro Pablo Somoza Bahamonde, cirujano dentista, e interpone, recurso de protección, en contra del Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, al haber conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2 y Nº 21 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que tiene el título de Cirujano Dentista otorgado por la Universidad de Concepción en noviembre de 2010. Luego cursó y aprobó un programa de estudios de postgrado “Lato Sensu” en nivel de Especialización en Ortodoncia, en la “Universidade Cidade de Säo Paulo- UNICID”, según consta en Declaración de Egreso de fecha 14 de noviembre de 2019 emitido y firmado por la Coordinadora General de la Secretaría de Posgrado-Programas de Estudios de Especialización y Extensión; traducido legalmente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y emitido con fecha 14 de junio de 2021. Curso que lo desarrolló entre el 14 de noviembre de 2016 y el 14 de noviembre de 2019, con una carga horaria de 2.015 horas cronológicas y que, por declaración legal de vigencia, el programa de especialización cursado y aprobado, posee certificado reconocido por el Ministerio de Educación de Brasil y por el Consejo Federal de Odontología de dicho país. Además, en dicho documento se señala que la Universidad de Sao Paulo, está autorizada para impartir los programas de posgrado Lato Sensu, en nivel de especialización, bastando su acreditación y registro ante el Ministerio de Educación, que en cualquier momento puede ser consultado a través de la dirección electrónica que allí se indica, como a través de la Resolución Ministerial Nº 1578 de 1992, en conformidad con la legislación brasileña. La mencionada Declaración Legal de Vigencia también fue traducida legalmente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y

Fallo

por tanto; y ,en concepto de esta Corte, la denominación “Profesionales Liberales y Técnicas” que se alude en dicho Acuerdo, excluye, entre otras, a aquellas denominadas Especialidades Odontológicas. DECIMO CUARTO: Que aun cuando no se compartiera lo que hasta aquí viene razonando, respecto de las garantías constitucionales que se estiman infringidas tampoco se han configurado. En efecto, respecto de aquella fundada en el numeral segundo, no se ha probado que, en las mismas condiciones del recurrente, se haya otorgado la acreditación o la certificación de la especialidad de odontología, como lo pide en su acción cautelar. Tampoco la del numeral vigésimo primero, porque aun cuando se ha negado la certificación como odontólogo, sí puede ejercer como cirujano dentista. DECIMO QUINTO: Que por todo lo antes razonado, solo cabe concluir que el arbitrio, debe desecharse. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas; artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Antonio Barraza Barella, en representación de don Pedro Pablo Somoza Bahamonde en contra de Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Redactó la ministra señora Marisol Rojas Moya. Regístrese y comuníquese. Rol

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Juan Antonio Barraza Barella, Abogado, en representación de don Pedro Pablo Somoza Bahamonde, cirujano dentista, e interpone, recurso de protección, en contra del Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, al haber c

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