BETANCUR/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, en representación de Mayra Alejandra Betancur Casanova, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.939.493-5, domiciliada para estos efectos en, Padre Hurtado #2843,Comuna Antofagasta, Región Antofagasta, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por su actuar ilegal y arbitrario, para que se pronuncie sobre su solicitud de Regularización Migratoria. Informó en representación del recurrido don Francisco Javier Errazuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción, indica que estando dentro la recurrente al interior del país, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de desarrollar su proyecto de vida en Chile y que el 05 de abril de 2021 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido comunicación alguna por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. La garantía que considera vulnerada corresponden a las exigencias legales de los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando se materializan en el en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva. Indica que desde la fecha de la solicitud han transcurrido 10 meses y 4 días, hasta la interposición del recurso. Solicita
Fallo
por tanto, que declare que ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenándose que se pronuncie inmediatamente, o a la brevedad posible, sobre la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacua informe haciendo presente la improcedencia del recurso, pues señala que con fecha 05 de abril de 2021, la extranjera solicitó ante aquella autoridad permiso de permanencia definitiva (N° 23047888) y, que el 22 de marzo de 2022, se notificó a la extranjera que su solicitud estaba incompleta, otorgando 5 días para poder subsanar su solicitud acompañando la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud. Conforme lo anterior, señala que el envío de la solicitud de permiso de Permanencia Definitiva de los extranjeros debe ser completa, ya que la autoridad, determina la admisibilidad que permite pronunciarse sobre ella y mantener la regularidad migratoria del solicitante. Indica que los hechos que fundan las alegaciones proceden de la propia conducta omisiva de la extranjera, al no acompañar la totalidad de los documentos exigidos al momento de realizar su solicitud, y que la autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las nor
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Antofagasta, a dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, en representación de Mayra Alejandra Betancur Casanova, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.939.493-5, domiciliada para estos efectos en, Padre Hurtado #2843,Comuna Antofagasta, Región Antofagasta, interponen recurso de pr
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