MORALES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha 10 de febrero de 2020 comparece doña María Paz Morales Araya, ingeniera en administración, quien interpone recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, por la arbitrariedad e ilegalidad en que incurrió al dictar dos resoluciones, una cuyo número ignora y la otra Nº R-01-DLM-38899-2019, de cuatro de abril de 2019, las cuales, respectivamente, afectan gravemente en su perjuicio, la garantía constitucional del derecho de propiedad, establecida en el artículo 19, Nº 24 de la Constitución Política, ya que instruyó a la COMPIN de Arica, a dictar las Resoluciones 1263 y 1296, por las que, previamente, la aludida COMPIN había autorizado las licencias que se le había conferido, según detalla. Expone que la resolución Nº 1263, de 05 de septiembre de 2019, la COMPIN de Arica, por orden de la SUSESO, dejó sin efecto las resoluciones que indica, por las que previamente había denegado la decisión de ISAPRE BANMÉDICA S.A. de no autorizar las licencias médicas respectivas. Precisa que en la parte expositiva de la Resolución N° 1263, la que se dicta por orden de la SUSESO, por cuanto operó la prórroga del contrato de salud de la beneficiaria con Isapre Fundación, sin que se advierta que la referida Superintendencia haya dado fundamento para concluir que se produjo la prórroga del contrato, lo que no pudo haber ocurrido, toda vez que empezó a regir a contar de enero de 2019, sin que haya existido continuidad de licencias o prórrogas del contrato con ISAPRE Fundación, por lo que el actuar de la Superintendencia resulta arbitrario, ilegal, carente de fundamento y le ha causado un grave daño patrimonial, ocasionándole, además, deterioro anímico y moral al no poder atender de manera adecuada a sus dos hijos menores de los cuales es la única fuente de sustento. Señala que esa resolución de la SUCESO no le ha sido notificada, ignora su contenido y número pero le ha causado y sigue causá
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña María Paz Morales Araya, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Arica y Parinacota. Sin perjuicio de lo resuelto, ejecutoriada esta sentencia, remítanse estos antecedentes por la vía más rápida a la Superintendencia de Seguridad Social para los fines establecidos en el basamento décimo tercero del fallo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el ministro señor Antonio M. Ulloa Márquez. Corte-Protección N° 13.178-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Al folio 27: atendido el estado procesal de la causa, no ha lugar por improcedente. Vistos: Primero: Que, con fecha 10 de febrero de 2020 comparece doña María Paz Morales Araya, ingeniera en administración, quien interpone recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, por la
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